REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 146°
EXPEDIENTE NÚMERO: 0615-05
PARTE ACTORA: PEDRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 5.229.305.-
ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: ARTURO MACHADO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.477.-
PARTE DEMANDADA: PEME INGENIEROS, C.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 14 de Febrero de 1990.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ROLDÁN CASTAÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.725.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Y OTROS CONCEPTOS
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana BEXSY ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.516, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en fecha diez (10) de Mayo de 2001, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, de fecha ocho (08) de Mayo de 2001.-
En fecha diez (10) de Marzo de 2005 , fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa, por declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, fijándose la audiencia oral y pública para las nueve de la mañana del diecisiete (17) de Marzo de 2005.-
Llegada dicha oportunidad, fue anunciado el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil, no compareciendo persona alguna de forma personal o mediante apoderado judicial alguno. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo el ciudadano Juez en razón de tal incomparecencia a estudiar las actas procesales a los fines de verificar que no haya habido violación al derecho a la defensa de las partes, procediendo luego de dicho análisis a dictar el dispositivo del fallo, previa exposición en forma oral de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales se sustenta, las cuales se explanan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
En la presente causa, se puede apreciar que fue recibida originariamente por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, quien conocía para el momento de su recepción, de las apelaciones ejercidas contra las decisiones que en materia laboral dictasen los Juzgados de Municipio.-
Suprimido dicho tribunal, entró a conocer el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas, el cual procedió a notificar a las partes de su avocamiento, dictando sentencia de declinatoria de competencia.-
Luego de dicha notificación, tenemos que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encontraban a derecho para los actos subsiguientes, razón por la cual, al haberse recibido la causa en este Despacho, debía tramitarse la misma de forma inmediata, razón por la cual, resulta inexcusable la falta de comparecencia de la parte recurrente a la audiencia oral.-
De dicha forma, al no haberse roto el iter procesal luego de la notificación de las partes para la reactivación del juicio, es forzoso para quien decide tener que aplicar la consecuencia jurídica del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de declarar desistida la apelación ejercida y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la ciudadana BEXSY ROMERO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.516, contra los autos dictados en fecha ocho (08) de Mayo de 2001, por el Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° y 146°.-
DR. REINALDO PAREDES
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.
LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.
LA SECRETARIA,
RPM/euerr
EXP N° 0615-05
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