REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 194° y 145°

EXPEDIENTE NÚMERO: 02-2240

PARTE ACTORA: ECHARRY LARRY MANUEL, OROPEZA IRIARTE JHONY JOSÉ, Y DÍAS MONASTERIO RICHARD RAFAEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares del as cédulas de identidad números 10.189.667, 5.605.232 y 4.888.442,.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: GLORIA COLLAZO DE CENTENO y ÁNGEL CENTENO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.386 y 32.803, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO CENTRO COMERCIAL GUATIRE PLAZA.-

REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ALERTO VANEGAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 4.888.442.-

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
(INCIDENCIA DE IMPUGNACIÓN)
I
RESUMEN DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL CENTENO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha diecinueve (19) de Marzo de 2002, contra la sentencia de fecha seis (06) de Marzo de 2002, dictada por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques.-
En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2002, fue recibida por este Juzgado Superior la presente causa fijándose la audiencia oral y pública para el día primero (1°) de Marzo de 2005, conforme auto dictado por este tribunal de fecha cuatro (04) de Febrero de 2004.-
Llegada dicha oportunidad, no compareció persona alguna tras el llamado del ciudadano Alguacil. Se dejó constancia de la grabación de la audiencia a los fines de su posterior reproducción audiovisual tal y como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procediendo ante la falta de comparecencia de la parte recurrente a dictar sentencia de forma oral e inmediata, conforme a las consideraciones que se explanan a continuación.-
II
Llegada la oportunidad para publicar los motivos de hecho y de derecho del fallo emitido oralmente este Tribunal pasa a realizarla de la siguiente forma:
En la presente causa se puede apreciar de una revisión de autos, que la representación judicial de la parte recurrente luego de haberse reactivado la causa mediante auto de fecha catorce (14) de Enero de 2004, el cual fue dictado en razón de la diligencia estampada en fecha ocho (08) de Enero de 2004, no realizó acto de procedimiento alguno, pese a que se encontraba notificada, no obstante el Tribunal procedió de oficio a la notificación de la parte demandada, para lo cual se comisionó a los Tribunales del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente evacuada, fijándose a tal efecto la audiencia en primer lugar para el lunes diecisiete (17) de Enero de 2005 a la una de la tarde, mediante auto de fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2004. Posteriormente mediante auto de fecha nueve (09) de Diciembre de 2004, , el Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión, se avocó al conocimiento de la causa, fijando a su vez las dos de la tarde del veintiocho (28) de Febrero de 2005, fecha en la cual, por coincidir la misma con una audiencia de juicio, se reprogramó la celebración de la audiencia oral para las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) del martes primero (1°) de Marzo de 2005.-
De dichas actuaciones se puede apreciar que en ningún momento se rompió el iter procesal, razón por la cual, resulta inexcusable la incomparecencia de la parte recurrente a los fines de fundamentar su apelación.-
Ahora bien observando que la misma versa sobre una decisión la cual dilucidó una impugnación de la consignación que realizase la parte demandada, a los fines de insistir en el despido que motivó el procedimiento de estabilidad, apreciándose del contenido del referido fallo que el mismo se profirió conforme a derecho, siguiendo las reglas de valoración de pruebas vigentes para la fecha, este Tribunal, no observándose violación del orden público procesal que pudiese dar motivo a pronunciamiento de oficio de esta superioridad, debe quien decide aplicar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de declarar desistido el recurso de apelación, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano ÁNGEL CENTENO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.803.-
En consecuencia, SE CONFIRMA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES la sentencia dictada en fecha seis (06) de Marzo de 2002, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Guarenas.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay condenatoria en costas, atendiendo al salario señalado por la parte actora en sus respectivos libelos.-
De conformidad con lo establecido en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los siete (07) días del mes de Marzo del año 2005. Años: 194° y 146°.-

DR. REINALDO PAREDES


EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 3:30 p.m., se público y se registro la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
ABOG. JENNY TAINET APONTE C.


LA SECRETARIA,
RPM/eerr
EXP N° 02-2240