REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el Abogado LUIS ALFONZO ROJAS DE LEON venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.832.176, Abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.821 en su carácter de Apoderado Judicial, representando al ciudadano FERNÁNDEZ MARTÍNEZ ESTEBAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.113.654, parte demandante quien en lo adelante se denominará “EL TRABAJADOR”, y por la Parte Demandada POLÍMEROS RECICLASBLES INTERNACIONAL, C.A. Sociedad Mercantil, de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda , bajo el Nº 15, Tomo 753-A V, en fecha 15 de abril de 2.003, quien en lo adelante se denominará “LA EMPRESA” compareció el Abogado GAMEZ INCIARTE ALFREDO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.073.033, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 5.201 en su carácter de Apoderado Judicial. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia Preliminar las parte de mutuo acuerdo han convenido en celebrar la presente Transacción que se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: Una vez revisada la Liquidación de Prestaciones Sociales realizada por la Empresa “EL TRABAJADOR” ha aceptado que el monto de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (BS.-7.914.441.26) es la cantidad que le corresponde por todos y cada uno de los derechos allí indicados. SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” ha reclamado un monto por concepto de Intereses de mora y en este punto las partes han mantenido divergencia. A los fines de dar por terminada esta divergencia las partes han acordado un pago por concepto de Intereses de mora que cubre el lapso que va desde el 6 de Septiembre de 2.004 hasta el 1º de Diciembre de 2.004 y han concretado la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES (Bs.307.532.00), suma ésta contenida en un cheque de fecha 11 de marzo de 2005, girado contra la Cuenta N° 0151-0171-78-817000563 a nombre de Polímeros Reciclables Interna, del Banco FONDO COMUN, Agencia Oasis Center Guatire, signado con el Nº 20-16636025, no endosable, a nombre del Trabajador, el cual se anexará copia fotostática al expediente. TERCERA: En lo que respecta al pago de SIETE MILLONES NOVECIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (BS.7.914.441.26) que se refiere a la Liquidación de Prestaciones Sociales “EL TRABAJADOR” se compromete a comparecer por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas Expediente: AP21-S-2004-001326 a los fines de retirar la Oferta hecha a su favor e igualmente declara que la Empresa nada más le queda deber por ningún concepto derivado de la relación laboral, ni de la presente demanda, ya que con esta Transacción han quedado definitivamente cancelada todas las diferencias y todas las divergencias. CUARTA: Los motivos que han tenido las partes para realizar la presente Transacción es dar por terminado el presente Juicio. QUINTA: Cada una de las partes procederá a cancelar a su Apoderado Judicial los Honorarios Profesionales causados. SEXTA: Para concluir; las partes solicitan a este Tribunal, se sirva emitir Auto de Homologación de la presente TRANSACCIÓN y proceda a darle la Homologación final celebrada, de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que así se de por terminado el actual procedimiento y la misma obtenga carácter de Cosa Juzgada, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, e igualmente las partes solicitan se les devuelva los medios de pruebas suministrados a este tribunal al inicio de la Audiencia Preliminar. Dándole cumplimiento a los principios constitucionales establecidos en los artículos 87 y 93 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 92 ejusdem, que prevé el derecho de las prestaciones sociales que recompensen la antigüedad de servicio a los trabajadores. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Acuerda la entrega de las pruebas entregadas a este Tribunal al inicio de la audiencia Preliminar. Es todo. Déjese copia certificada de la presente acta. Se deja constancia que siendo las 10:30 a.m. culminó la presente audiencia, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA



Abg. FABIOLA GÓMEZ



Expediente N° 403-05.
CVCT/FG/jb.