REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, Compareció la ciudadana MARÍA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 13.832.473, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.797, en su carácter de Apoderada Judicial, de la parte demandada “SERINCO INDUSTRIALES Y COMERCIALES” “SERINCO” C.A. Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23-01-1969, bajo el N° 09, Tomo 87-A-Sgdo., según poder que consigna en este acto en original y copia Ad effectum videndi para ser agregados a los autos constante de cuatro (04) folios útiles. Se deja constancia que la Parte Demandante no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Es todo. Terminó siendo las 11:55 a.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FQABIOLA GÓMEZ.-
Expediente N° 428-05.
CVCT/FG/jb.
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