REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Con sede en Guarenas

Años 1940 y 1450

En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 p.m.; día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES, compareció el ciudadano TEOBALDO JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, d este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No 4.674.630, en su carácter de demandante( presente en este acto) representado por la Abogada ROMERO ECHARRY LUISA AURELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N' 3.987.535 Abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 41.522 en su carácter de Apoderado Judicial y por la Parte Demandada "INVERSIONES ANGEL AQUINO”, C.A debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda e día 08 de septiembre del 2000 quedando anotado bajo el N' 85, Ton 454-A-Qto. Compareció el abogado JULIAN JOSE @ NTES SALA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N'.3.559.767, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N' 21.964 en su carácter de Apoderado Judicial. Dándose inicio a la audiencia y de mutuo acuerdo las partes han convenido en celebrar, como en efecto celebran, la presente TRANSACCIÓN LABORAL, conforme lo previsto en la disposición contenida los Artículo 9 y parágrafo único del artículo 10 ambos del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 1.7'L8 del Código Civil y Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual se reglamento por las siguientes Cláusulas:
Primera: El Trabajador ratifica en todas y cada una de sus partes la demanda que intentó en contra de "INVERSIONES ANGEL AQUINOI" CIA por el objeto contenida-en la misma.
Segunda: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el Sr. TEOBALDO JOSE VASQUEZ la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). La empresa, se compromete en cancelar la suma antes mencionada en tres pagos el primero de QUINIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs.500.000,00) para el 15 de marzo de 2005, el segundo pago por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) para el 31 de marzo de 2005 y el tercer y último pago para el 15 de abril de 2005 por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). La suma anteriormente señalada comprenden los siguientes conceptos laborales: ANTIGOEDAD, VACACIONES FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS. Dichos pagos se harán en cheque no endosable a nombre del trabajador TEOBALDO JOSE VASQUEZ por ante este Tribunal.
TERCERO: El Trabajador TEOBALDO JOSE VASQUEZ conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a La Empresa, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuáles se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
QUINTA: El ciudadano TEOBALDO JOSE VASQUEZ parte demandante manifiesta libremente de apremio y coacción su conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, así mismo solicitan que le sean devueltas las medios de pruebas consignado en la apertura de la
Segunda: No obstante lo anteriormente expuesto, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los beneficios, conceptos y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a el Sr. TEOBALDO JOSE VASQUEZ la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.000.000,00). La empresa, se compromete en cancelar la suma antes mencionada en tres pagos el primero de QUINIENTOS MIL BOLIVARES exactos (Bs.500.000,00) para el 15 de marzo de 2005, el segundo pago por la cantidad DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 250.000,00) para el 31 de marzo de 2005 y el tercer y último pago para el 15 de abril de 2005 por la cantidad de DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00). La suma anteriormente señalada comprenden los siguientes conceptos laborales: ANTIGOEDAD, VACACIONES FRACCIONADA, UTILIDADES FRACCIONADAS. Dichos pagos se harán en cheque no endosable a nombre del trabajador TEOBALDO JOSE VASQUEZ por ante este Tribunal.
TERCERO: El Trabajador TEOBALDO JOSE VASQUEZ conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde ni tiene que reclamarle a La Empresa, por los conceptos mencionados, es decir todos aquellos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuáles se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta.
QUINTA: El ciudadano TEOBALDO JOSE VASQUEZ parte demandante manifiesta libremente de apremio y coacción su conformidad con el presente acuerdo en los términos y condiciones expresados.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia del Juez Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución. En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de esta auto composición procesal, le imparta su aprobación a la TRANSACCIÓN celebrada, ordenando su homologación, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente, así mismo solicitan que le sean devueltas las medios de pruebas consignado en la apertura de la Audiencia Preliminar por ambas partes todo de conformidad con los Principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem. Este Tribunal vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE LA COSA JUSGADA. Seguidamente se acuerda que una ves se haya hecho efectivo el último cheque se ordenará el archivo del expresa entre y se acuerda hacer entregas de los medios probatorios consignadas es en la apertura de la Audiencia Preliminar Es todo. Se deja constancia que siendo las 3:00 p.m. culminó la presente audiencia preliminar Terminó siendo las 2:30 p.m., se leyó y conformes firman.
LA JUEZ


Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES



LA SECRETARIA


Abg. CARIDAD GALINDO


Expediente N°214-04