REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, primero (1°) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, compareció por la parte demandante ciudadano LEONER HERMINIO JASPE MIJARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.764.089 y de este domicilio y su Apoderada Judicial ciudadana LUISA AURELIA ROMERO ECHARRY, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°3.987.535, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.522 y de este domicilio. Igualmente se hizo presente la parte demandada empresa GUARDIANES VIGIMÁN S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 1987, bajo el N° 45 del Tomo 16-A Sgdo., en la persona de sus representante legal la ciudadana MARITZA LEAL DE TARFF, abogada en ejercicio, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.153.334, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°5.753 y de este domicilio, representación que consta en documento poder que cursa en autos. Seguidamente, se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes en el interés en que están de llegar a la conciliación y ponerle fin al presente Juicio han convenido en celebrar como en efecto celebran el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS OCHENTA MIL SETENTA BOLÍVARES CON 46/100 (Bs.1.480.070,46), por los conceptos allí esgrimidos los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como Oficial de Seguridad, en fecha diecinueve (19) de septiembre de 2002, hasta el día veinticuatro (24) de septiembre de 2003.
TERCERA: Ambas partes, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, han hecho una revisión de los concepto laborales demandados, aceptando el trabajador que no le corresponden las indemnizaciones previstas en artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto el renunció voluntariamente, asimismo reconoce que lo que se le adeuda es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 16/100 (Bs. 259.864,16) por concepto de diferencia en el pago de las horas extras y horas de descanso y de la liquidación que se le había hecho de sus prestaciones sociales.
CUARTA: LA PARTE DEMANDADA, ofrece a la PARTE ACTORA cancelar la cantidad señalada en la cláusula Tercera de este acuerdo el día lunes siete (7) de marzo del presente año por ante este Tribunal, dejando constancia en el presente expediente.
QUINTA: LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas, libre de todo constreñimiento y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado.
SEXTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal Homologue el presente Acuerdo Transaccional una vez se deje constancia en el expediente haberse satisfecho la pretensión demandada, igualmente solicitan se archive el expediente y se nos devuelvan los escritos de promoción de pruebas y sus recaudos que fueran entregados al inicio de la Audiencia Preliminar. El Tribunal visto la voluntad de las partes lo acuerda de conformidad, en consecuencia, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo. Seguidamente, se hace entrega en este acto de los respectivos escritos de promoción de pruebas a las partes en las mismas condiciones y números de folios en que fueron entregados, manifestando ambas partes recibir dichas pruebas en conformidad con lo entregado al inicio de la presente Audiencia Preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:55 p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abog. CARIDAD GALINDO.-
Expediente N° 336-04.
ELSP/FG/jb.
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