REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy, nueve (9) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales compareció la ciudadana DAILY MEDINA DE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.369.948 y de este domicilio en su carácter de Parte Demandante, debidamente asistida por la ciudadana abogada ERIKA ALISET DÍAZ GARCÍA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 8.682.621, inscrita en el Colegio de Abogados bajo el N° 30.371 y de este domicilio en su carácter de Apoderada Judicial. Igualmente comparece la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO “MIS AREAS DE TRABAJO” suficientemente identificada en autos, representada por el ciudadano abogado FREDDY RAFAEL CABRERA LARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.104.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.839, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada. Seguidamente se da inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ambas partes en el interés en que están de llegar a una conciliación, discutido suficientemente el objeto demandado y en aras de dar por terminado el presente juicio, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La parte demandada ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 5.269.474,73).
SEGUNDO: Dicha cantidad le será cancelada el día 10 de marzo del presente año por ante el Tribunal en cheque a nombre de la trabajadora, en horas de Despacho.
TERCERA: La parte actora oída la oferta realizada por la parte demandada, manifiesta su aceptación, libre de constreñimiento, no teniendo nada mas que reclamar a la demandada por el concepto demandado y aquí acordado.
CUARTO: Ambas partes, solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo, se de por terminado el presente procedimiento, se les devuelvan las pruebas correspondientes entregadas al inicio de la presente audiencia Preliminar y se archive el expediente.
Este Tribunal, vista la aceptación del acuerdo por parte de la trabajadora, acuerda lo solicitado y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley ejusdem y 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se ordena entregar las pruebas solicitadas, manifestando las partes recibirlas en las mismas condiciones en que fueron entregadas. Es todo.-Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:20.p.m.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.-
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. FABIOLA GOMEZ
Expediente N°256-04.
ELSP/FG
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