REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


Guarenas, 15 de Marzo de 2005
Años 194° y 146°


En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil cinco (2.005), siendo la 1:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos LUISA ROMERO, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 41.522, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el ciudadano JONATHAN LARRY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.374.725 en su carácter de parte demandante, igualmente se encuentra presente, la parte demandada en la persona del ciudadano abogado REYNALDO MARTINEZ DIAZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 10.725, en su carácter de apoderado judicial de las empresas co-demandadas PROMOCIONES BINGO AVENTURA, C.A. E INVERSIONES HEPTAEDRO, C.A. Este Tribunal luego del avenimiento de las partes a la conciliación y mediación, y en virtud de haberse agotado completamente el debate de la controversia, habiendo conciliado las partes sus posiciones siendo positiva la mediación han decidido llegar al siguiente acuerdo:

PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del presente ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ella o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de el se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole.

SEGUNDO: LA PARTE ACTORA aduce tener derecho al pago de diversos conceptos derivados de la terminación de la relación laboral ocurrida el 15 de junio de 2.003, y los cuales ascienden en la suma de DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.2.768.616,30) por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos que aparecen suficientemente discriminados en el libelo de la demanda.

TERCERO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por el accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose recíprocas concesiones, en lo siguiente: 1º Se toma en cuenta todos los conceptos y montos demandados, así como todos los conceptos rechazados por LA DEMANDADA, como el hecho de haberle prestado servicios única y exclusivamente a la empresa Promociones Bingo Aventura, C.A. y no a todos los co-demandados, para determinar los conceptos pagados AL TRABAJADOR, habida cuenta de la prestación personal de servicios. 2º En cuanto a la fecha de inicio y culminación que aduce EL TRABAJADOR, esto es, desde el 28 de diciembre de 2.001 hasta el 15 de junio de 2.003. 3º En cuanto al modo de terminación del servicio, el cual ocurrió por Despido Injustificado. 4º En cuanto al pago de los conceptos que se adeudan AL TRABAJADOR, correspondiente a la prestación de antigüedad; intereses sobre prestaciones sociales; utilidades fraccionadas; vacaciones y bono vacacional vencidas y fraccionadas; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido según artículo 125 de la L.O.T, intereses de mora, corrección monetaria; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 225, 145 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. 5º LAS PARTES convienen en que la suma a ser pagada por LA DEMANDADA AL TRABAJADOR, es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), correspondiente a cada uno de los conceptos indicados en el numeral anterior. Suma esta que será pagada por LA DEMANDADA de la siguiente manera:

a.- Un pago único que se realiza en este acto mediante UN (1) cheque, librado en contra del Banco Banesco, Cuenta Corriente N°0134-0239-62-2393005923, a favor de Jonathan Suarez, por Bs.1.500.000,00 de fecha 09-02-05 no endosable.

CUARTA: En atención a la naturaleza transaccional del presente acuerdo, la apoderada judicial de la parte actora conjuntamente con el ciudadano JONTAHAN SUAREZ quien también se encuentra presente en este acto declaran, estar plenamente satisfechos con el arreglo celebrado y por tanto reconoce expresamente que nada que a deberle LA DEMANDADA AL TRABAJADOR, ni ninguna otra empresa relacionada o persona natural o conexa con esta, por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculo directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES, ni con su terminación.

QUINTA: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualesquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Asimismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por prestaciones sociales y de precaver un eventual litigio, disputa o reclamación entre LAS PARTES distintos del presente.

SEXTA: LAS PARTES convienen, conforme lo prevee el articulo 277 del Código de Procedimiento Civil, que no hay lugar en costas. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente juicio y esta transacción, así como asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.

SEPTIMA: LAS PARTES, declaran recibir en este acto sus respectivos escritos de promoción de pruebas y demás elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.

OCTAVA: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el articulo 1.718 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante el Juez Competente, versa sobre derechos litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos, en consecuencia solicitan a este Tribunal la homologación del presente acuerdo transaccional en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se de por concluido el proceso, se nos entreguen las documentales probatorias que fueron entregados al inicio de la presente audiencia y se archive el expediente.

NOVENA: Vista el acuerdo transaccional efectuado por las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena hacer entrega a las partes de los documentos probatorios entregados a este Juzgado al inicio de esta audiencia. Las partes reciben dichas documentales manifestando que le son entregadas en el mismo estado en fueron presentada de conformidad con lo que se indicó en el acta de fecha 06-12-2004 que riela al folio 30 y su vuelto. Igualmente se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al Archivo Judicial para su resguardo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:00 p.m.
LA JUEZ


Dra. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.



PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA


FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 294-04.
ELSP/FG.