REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°
En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal, la ciudadana ROCIO ROSANA DURAN LOBO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.097.033 y de este domicilio, debidamente asistida por la abogada MIRDER SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.926.018 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65111 y de este domicilio. Igualmente comparece el ciudadano OMAR ANTONIO MARTINEZ COLMENARES, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.748.844 y de este domicilio en su carácter de representante estatutario de la empresa demandada INVERSIONES C.N.R 2050 C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal hoy Capital y Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 11-A-Pro en fecha 23 de enero de 1995, asistido por el ciudadano abogado ISMAEL LEONARDO RAMIREZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.597.770 y de este domicilio. La representación estatutaria se evidencia de las actas constitutivas de la empresa y actas de asamblea que fueron presentadas en fotostato ad efectum videndi para que previa confrontación con las copias certificadas presentadas le sean devueltas las originales consignando al expediente las fotocopias para que surtan sus efectos legales. Las partes aquí presentes ocurren para exponer:
Con la finalidad de poner fin al presente Juicio ambas partes hemos convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 1.475.668,15), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como vendedora, en fecha 19-05-2004 hasta el día 19-10-2004, fecha en que fue despedida. En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON 15/100 (Bs. 1.475.668,15), cantidad esta demandada por concepto de diferencia de Prestaciones Sociales, indicados en el libelo de la demanda. La cantidad aquí ofrecida le será cancelada a la trabajadora de la forma siguiente: en el presente acto la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 750.000,00) en cheque número 84136025, de la cuenta corriente número 01050084281084045354., de Inversiones CNR C.A , contra el Banco Mercantil, agencia de Guatire, emitido a nombre de la Trabajadora ROCIO ROZANA DURAN LOBO y la cantidad de SETECIENTOS VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO CON 00/100 (Bs.725.668,00) que le será cancelada por ante este Tribunal en fecha 31-03-2005, dejando constancia de dicho pago en el expediente.
TERCERA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado.
CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
QUINTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal le imparte su HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por la parte actora para serle devueltas a ésta. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se a dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA
PARTE ACTORA Y ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
Abg.FABIOLA GÓMEZ
Expediente N°: 383-04
ELSP/FG/mr.
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