REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Años 194° y 146°
En horas de Despacho del día de hoy treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de COBRO DE DIFERENCIA POR PRESTACIONES SOCIALES contra el COLEGIO COMUNITARIO SAN NICOLAS DE BARI, FUNDACION SAN NICOLAS DE BARI y URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. y JUAN ERNESTO MARAGALL VELUTINI, comparece la parte demandante ciudadano Abogado ANGEL RAMON GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.946.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.423 y de este domicilio en su carácter de Apoderado Judicial de las ciudadanas OLGA JOSEFINA HERNANDEZ DE LOPEZ y OFELILA FRONTADO DE SALGADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 3.977 y 4.888.279 y de este domicilio, quienes no se encuentran presentes. Igualmente comparecen los ciudadanos Abogados JOEL ANTONIO TARFF ACOSTA y MARITZA LEAL DE TARFF, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad No: 2.997.606 y 3.153.334 de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 8.638 y 5.753, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada las empresas COLEGIO COMUNITARIO SAN NICOLAS DE BARI, FUNDACION SAN NICOLAS DE BARI, URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A. y JUAN ERNESTO MARABALL VELUTINI, plenamente identificadas en autos. Seguidamente, con la finalidad de poner fin al presente Juicio ambas partes hemos convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERA: La ciudadana OLGA JOSEFINA HERNANDEZ DE LOPEZ, según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 56/100 (Bs.15.165.983,56), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos. La ciudadana CARMEN OFELIA FRONTADO DE SALGADO, según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 38/100 (Bs. 14.482.265,38), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.
SEGUNDA: LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse como docente de aula, en fecha 10-10-1997 hasta el día 15-01-2004 Carmen Ofelia Frontado de Salgado y el 15-03-2004 Olga Josefina Hernandez de Lopez, fecha en que renuciaron. En consecuencia, en aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle a la ciudadana OLGA JOSEFINA HERNANDEZ DE LOPEZ la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 9.500.000,00) y a la ciudadana CARMEN OFELIA FRONTADO DE SALGADO, la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTO MIL BOLIVARES 00/100 (Bs.7.500.000,00). La cantidad aquí ofrecida le será cancelada a las trabajadoras el día 08 de abril del presente año en cheques de Gerencia a nombre de cada una de las trabajadoras, que serán cancelados por ante el Tribunal.
TERCERA: En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por el concepto demandado.
CUARTA: Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional y le sean devueltas las pruebas consignadas en el expediente por la parte actora, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.
QUINTA: Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se ordena desglosar las pruebas presentadas por las partes para serle devueltas a éstas, quienes manifiestan recibirlas en las mismas condiciones en que fueron entregadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial una vez conste en autos que se ha dado cumplimiento al presente acuerdo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
DRA. FABIOLA GOMEZ
Expediente N° 241-04
ELSP/FG/mr.
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