REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ELENA FERNANDES DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-10.825.509.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MILAGROS BOSSIO LAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.102.
PARTE DEMANDADA: WLADIMIR JOSÉ MONTILLA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V-6.368.905.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENEN APODERADOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDOS.-
MOTIVO: DIVORCIO.
Expediente N° 19249.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 15 de julio de 1999, ante el Juzgado Distribuidor correspondiente su conocimiento a este Juzgado, por la ciudadana MARÍA ELENA FERNANDES DE MONTILLA, asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS BOSSIO LAREZ, quien demandó a su cónyuge WLADIMIR JOSÉ MONTILLA BRICEÑO por DIVORCIO.
Mediante auto del 19 de julio de 1999, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento del demandado.-
Por diligencia presentada en fecha 01 de febrero de 2000, la abogada en ejercicio MILAGROS BOSSIO LAREZ, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandante, desiste del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
En fecha 07 de marzo de 2004, el juez titular del tribunal se avoca al conocimiento de la causa. No hallando, quien suscribe la presente decisión, motivo alguno para que su competencia subjetiva se vea comprometida en este proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,


HJAS/lci.
Exp. 19249