REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 04-24.544.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION.-

En fecha 21 de julio de 2004, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por la ciudadana BEATRIZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.035.546, debidamente asistida por la abogada en ejercicio María Adelaida Guillen de Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.322. El error denunciado consiste que en la partida de defunción de su madre la ciudadana CARMEN CRISANTA YANEZ, registrada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 38, al folio 19 vto, durante el año 1988, se incurrió en varios errores, uno de los cuales es el de asentar que la difunta deja ocho hijos cuando lo correcto es que deja siete hijos, y por otra parte los identifican como: Beatriz, Nancy Yánez de Pereira, Carmen Inés, Mauricio Efraín, Mirian Virginia, David Daniel y Francisco Javier Yánez, cuando lo correcto es Beatriz Yánez, Nancy del Valle Yánez, Carmen Inés Yánez, Mauricio Efraín Yánez, Miriam Virginia Yánez, David Daniel Mandarino Yánez y Francisco Javier Mandarino Yánez. Para su efecto probatorio, la solicitante, trajo a los autos los siguientes recaudos, copia certificada de: la partida de defunción a rectificar emanada por la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, partida de nacimiento y copia de la cedula de identidad de cada uno de los hijos.
Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de septiembre del año 2004, en la cual se emplaza mediante edicto a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el procedimiento y se ordena la notificación mediante boleta del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada, manifestando, mediante diligencia no tener objeción que formular al respecto.
Abierto el procedimiento a pruebas, previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, la solicitante hizo uso de ese derecho, promoviendo escrito de promoción de pruebas en dos folios útiles.
Tratándose de un procedimiento ordinario y cumplido las formalidades establecidas en el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, tales como fueron la consignación, publicación y fijación en la cartelera del tribunal el Edicto, la notificación la representante del Ministerio Público y ordenándose abrir a pruebas el presente procedimiento.
En virtud que fueron traídos a los autos suficientes medios probatorios, éste juzgado considera que se encuentran suficientemente comprobados los errores señalados en la presente solicitud, declarando procedente la solicitud de rectificación de partida de defunción de la ciudadana CARMEN CRISANTA YANEZ.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de partida de defunción presentada por la ciudadana BEATRIZ YANEZ, y ordena a la de la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el partida de defunción, llevada por dichos organismos, bajo el N° 38, al folio 19 vto, durante el año 1988, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) deja ocho hijos: Beatriz, Nancy Yánez de Pereira, Carmen Inés, Mauricio Efraín, Mirian Virginia, David Daniel y Francisco Javier Yánez (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) deja siete hijos: Beatriz Yánez, Nancy del Valle Yánez, Carmen Inés Yánez, Mauricio Efraín Yánez, Miriam Virginia Yánez, David Daniel Mandarino Yánez y Francisco Javier Mandarino Yánez (…)”todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/tmr.-
EXP: 04-24.544.-