REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 05-24.859.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO-

En fecha 19 de enero de 2005, proveniente del sistema de distribución, fue recibido escrito presentado por el abogado en ejercicio Luis Alberto Lugo Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.317, actuando en este acto como apoderado judicial de los ciudadanos CARLOS ALCIDIO GOMES GOMES y RITA BEATRIZ RODRIGUEZ DE GOMES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.963.231 y V-6.306.675 respectivamente. Dicha acta, la cual esta registrada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salias del Estado Miranda, bajo el N° 56, durante el año 1991, adolece de varios errores que afectan la legalidad de su contenido en cuanto a la identidad de los solicitantes especialmente en las siguientes menciones: “…compareció el ciudadano: Carlos Alcidio Gómez Gómez…”; “…hijo de Martín Gómez y María Gómez de Gómez…” cuando lo correcto es “…compareció el ciudadano: Carlos Alcidio Gómes Gómes…”; “…hijo de Martín Gómes y María Gómes de Gómes….”. Para su efecto probatorio, los solicitantes, trajeron a los autos los siguientes recaudos, copia certificada de: el acta de matrimonio a rectificar emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías del Estado Miranda y su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de enero del año 2005, se ordeno, la notificación mediante boleta del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada, manifestando, mediante diligencia no tener objeción que formular al respecto.
El Tribunal pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio de conformidad con los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, considerando quien aquí decide, que los accionantes han consignado los documentos necesarios, demostrando así, plenamente la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud; y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de matrimonio presentada por los ciudadanos CARLOS ALCIDIO GOMES GOMES y RITA BEATRIZ RODRIGUEZ DE GOMES, y ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Los Salías y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por dichos organismos, bajo el N° 56 durante el año 1991, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) CARLOS ALCIDIO GOMEZ GOMEZ (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) CARLOS ALCIDIO GOMES GOMES (…)” y donde dice “(…) Martín Gómez y María Gómez de Gómez(…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) Martín Gómes y María Gómes de Gómes(…)” todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/tmr.-
EXP: 05-24.859.-