REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

EXP. NRO. 05-24.868.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.-

En fecha 27 de enero de 2005, proveniente del sistema de distribución, fue recibido expediente signado con el N° 41318, remitido por declinatoria de competencia por el territorio dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual contiene un escrito presentado por la abogada en ejercicio ADA ALBERTI DIAZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.870 actuando en este acto como apoderada judicial de la ciudadana CECILIA ALBERTI DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.889.699. El error denunciado consiste que en su acta de matrimonio, registrada por ante la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, bajo el N° 106, folio 106 durante el año 2001, se identifico erróneamente como el lugar de nacimiento de la ciudadana CECILIA ALBERTI DÍAZ, la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, cuando lo correcto es la Parroquia Maiquetía del Departamento Vargas. Para su efecto probatorio, la solicitante, trajo a los autos los siguientes recaudos, copia certificada de: el acta de matrimonio a rectificar emanada de la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez del Estado Miranda, su partida de nacimiento.
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de febrero del año 2005, se ordeno, la notificación mediante boleta del Representante del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, quien fue debidamente notificada, manifestando, mediante diligencia no tener objeción que formular al respecto.
El Tribunal pasa a decidir la presente rectificación de acta de matrimonio de conformidad con los Artículos 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil, considerando el que aquí decide, que la accionante ha consignado los documentos necesarios, demostrando así, plenamente la obviedad del error denunciado, por lo que debe declararse con lugar la solicitud; y así se decide.

DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana CECILIA ALBERTI DÍAZ, y ordena a la de la Jefatura Civil del Municipio Leoncio Martínez y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de matrimonio, llevada por dichos organismos, bajo el N° 106, folio 106 durante el año 2001, a fin de que en la misma donde dice:.. “(…) en la Guaira, Edo. Vargas, (…)”, en su lugar diga y se lea:.. “(…) en la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas (…)”todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.-

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/tmr.-
EXP: 05-24.868.-