REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vista la diligencia que antecede de fecha 03 de marzo del año en curso, suscrita por el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES titular de la cedula de identidad N° 8.752.008, asistido por el abogado JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343, mediante la cual solicita a este tribunal se decrete medida de secuestro sobre el inmueble objeto de la presente demanda; este juzgado a los fines de proveer sobre lo solicitado, ordena abrir cuaderno de medidas en esta misma fecha. Cúmplase.-
EL JUEZ,



HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.908










JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°

Se abre al presente cuaderno de medidas a los fines de proveer en cuanto a la medida solicitada, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este tribunal el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO MENDOZA y JORGE LUIS SILVA VALERO, a fin de proveer sobre la medida de SECUESTRO solicitada en el escrito libelar con base al ordinal 7° del articulo 599 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este despacho por cuanto observa que se encuentran llenos los extremos de ley, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente bien inmueble constituido por los apartamentos distinguidos con los números y letras A-1, B-1 y C-1, ubicado en la entrada “C”, del edificio Centro Comercial Henriques, ubicado en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Guatire, Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 599 ejusdem en su numeral 7, para la práctica de la medida de secuestro se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le faculta suficientemente al ejecutor de medidas para que designe depositario y práctico del inmueble. Advirtiéndosele al juez ejecutor de medidas que si los demandados presentaran recibos de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados los cuales son de: abril de 2004 a enero de 2005, suspenderá la ejecución de la medida y remitirá el despacho. Líbrense oficio, despacho y déjese constancia. Cúmplase.
EL JUEZ,

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró despacho de secuestro, adjunto con oficio.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 24.908








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER:

Que con motivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este tribunal el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO MENDOZA y JORGE LUIS SILVA VALERO. Este tribunal por auto de esta misma fecha y a solicitud de la parte actora, acordó comisionarlo y librar despacho de secuestro sobre el siguiente bien inmueble constituido por:
“Los apartamentos distinguidos con los números y letras A-1, B-1 y C-1, ubicado en la entrada “C”, del edificio Centro Comercial Henriques, ubicado en la Avenida Bermúdez de la ciudad de Guatire, Estado Miranda”.
Que ha sido Ud., amplia y suficientemente facultado para la práctica de la medida decretada.
Que la parte demandante se encuentra asistida por el abogado en ejercicio JOSE MAITA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.343.
Que la parte demandada no tiene acreditado apoderado judicial en este juicio.
Que se faculta ampliamente al Jugado Ejecutor de Medidas para que designe depositario y práctico.
Así mismo, se le hace saber que deberá dar ESTRICTO cumplimiento a la comisión conferida, conforme lo establece el artículo 234 esiudem, actuando con la debida prudencia, y dejar constancia en el acta de los gastos, emolumentos y cualquier otra erogación que se genere en la práctica de la medida.
Que una vez cumplido la presente comisión se servirá Ud., devolver original con sus resultas a este Tribunal a la mayor brevedad posible.
Se le advierte al juez ejecutor de medidas que si los demandados presentaran recibos de haber pagado los cánones de arrendamiento demandados los cuales son de: abril de 2004 a enero de 2005; suspenderá la ejecución de la medida y deberá devolver de inmediato la comisión a este juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

HJAS/ICBC/magaly
Exp. No. 24.908







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 10 de marzo de 2005.
194º y 146º


OFICIO Nº 0740-

CIUDADANO:
JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SU DESPACHO.-



Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, constante de un (01) folio útil, despacho de medida de Secuestro contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue ante este tribunal el ciudadano FRANCISCO JOAQUIN FIGUEIRA HENRIQUES contra los ciudadanos JUAN BAUTISTA BRICEÑO MENDOZA y JORGE LUIS SILVA VALERO, a fin de que se sirva darle cumplimiento y devolverlo original con sus resultas para todo lo cual Ud., ha sido ampliamente facultado.


EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA




HJAS/ICBC/magaly
Exp. Nº 24.908