REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).

194° y 146°

Vista la anterior solicitud de amparo constitucional proveniente del Juzgado distribuidor, de fecha 8 de marzo de 2005, signada con el numero 7 y los recaudos acompañados, interpuesta por el ciudadano MARCOS RONDON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, identificado con la cédula de identidad N° 7.663.744, asistido por el abogado JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.694. Por cuanto no se observan ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho y se ordena notificar por medio de boleta, a la cual se adjuntará copia certificada de la solicitud de amparo, una vez que sean suministrados los fotostatos requeridos para tal fin por el interesado, a la presunta agraviante JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, EL DORADO COUNTRY CLUB, para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de dicha notificación, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Particípese de la presente acción al Ministerio Público, para que intervenga en el procedimiento, conforme lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante boleta a la que se anexará copia certificada de la solicitud. Déjese constancia de lo actuado
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA,
En la misma fecha se libró boleta a la parte agraviante y a la representante del Ministerio Público, más no se libraron las copias certificadas ordenadas por cuanto no han sido suministrados los respectivos fotostatos por el quejoso.
LA SECRETARIA,


HJAS/icbc/jigc.
Exp. No. 24.939













REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)

194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO, EL DORADO COUNTRY CLUB, en la persona del ciudadano BAUDILIO CRESPO en su carácter de presunta agraviante en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por el ciudadano MARCOS RONDON, actuando en nombre propio, y asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI GONZÁLEZ, contra la presunta conducta lesiva desplegada por dicha asociación, se ha ordenado notificarlo para que comparezca por ante la Secretaría de este Tribunal ubicado en la avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda, al segundo día siguiente a la constancia en autos de su notificación y que conste en autos dichas actuaciones procésales, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice.
Que la quejosa atribuye a la presunta agraviante la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificado por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA:__________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.939








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005)
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

HACE SABER:

A la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, que en el procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL, que se sustancia en el expediente distinguido con el número 24.939 seguido por el ciudadano MARCOS RONDON, actuando en nombre propio, contra la conducta presuntamente lesiva desplegada por la Junta Directiva de la Asociación Civil Sin Fines de Lucro, El Dorado Country Club, se ha ordenado notificarla de la interposición de la referida acción, a objeto de que actúe en la misma como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Se hace de su conocimiento que la dirección de este Tribunal es la siguiente: avenida Bermúdez con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, primer piso, Los Teques, Estado Miranda avenida Arismendi con calle Bermúdez.
Que la quejosa atribuye a los supuestos agraviantes la violación de los derechos constitucionales consagrados en los artículos 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le adjunta copia certificada de la solicitud de amparo consignada.
Firmará al pie de la presente, en prueba de haber sido notificada por el Alguacil encargado.
EL JUEZ,


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,

FECHA: __________________
HORA: __________________
FIRMA: __________________
HJAS/jigc.
Exp. No. 24.939