REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el escrito de estimación e intimación de honorarios profesionales, presentado por el abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, mediante el cual procede a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, por las actuaciones que practicadas en el presente juicio; el tribunal ordena su desglose para ser agregado en cuaderno separado, a los fines de su sustanciación. Desglose el escrito y agréguese en cuaderno separado.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
.
LA SECRETARIA.
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. N° 18834
HJAS/lci.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el libelo de demanda presentado por el abogado CARLOS MARQUINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.574, mediante el cual procede a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales, por las actuaciones que practicara en el juicio signado con el expediente Nº 18834, incoado por OMAIRA COROMOTO LA ROQUE FERRER contra el ciudadano AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES, y en el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, el tribunal por cuanto observa que la referida demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, y en atención a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a el ciudadano AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-4.713.710, a los fines que comparezca por ante este juzgado ubicado en la Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda, al primer (1°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, en una cualesquiera de las horas destinadas para despachar, comprendidas entre las 8:30 a.m. y la 1:30 p.m., a dar contestación a la demanda; quedando expresamente entendido que el tribunal decidirá dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, respecto de la procedencia o no de los honorarios demandados, a menos que considere pertinente la apertura de la articulación probatoria a que se refiere el artículo 607 eiusdem, decidiendo al noveno (9°) día. Compúlsese el libelo de la demanda y con orden de comparecencia al pie, y entréguese al alguacil a objeto que practique la citación ordenada. Por cuanto el actor solicita se oficie a la ONIDEX, el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia se ordena oficiar lo conducente al Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), y a la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de suministrar el movimiento migratorio y último domicilio del ciudadano AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-4.713.710.- Líbrense oficios. Cúmplase.
EL JUEZ
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,
EXP. N° 18.834
HJAS/lisbeth
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de marzo de 2005.
193º y 146º
OFICIO Nº 0740-
CIUDADANO:
MINISTRO DE RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA
OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONI-DEX)
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de suministrar a la mayor brevedad posible el “movimiento migratorio”, último domicilio que aparezca registrado en los archivos de esa dependencia del ciudadano AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-4.713.710, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue el abogado en ejercicio CARLOS MARQUINA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 18834.
Solicitud que hago a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lci.
Expt. Nº 18834
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de marzo de 2005.
193º y 146º
OFICIO Nº 0740-
CIUDADANO:
RECTOR-PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme Ud., en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de suministrar a la mayor brevedad posible el “último domicilio” que aparezca registrado en los archivos de esa dependencia del ciudadano AUGUSTO JOSÉ ZAPATA REYES, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad No. V-4.713.710, con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, le sigue el abogado en ejercicio CARLOS MARQUINA, que se sustancia en el expediente signado con el No. 18834.
Solicitud que hago a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
HJAS/lci
Expt. Nº 18834
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOÍVAR EN EL MONTE SACRO”
Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, oficio Nº TPE-05-0170, de fecha 24-2-2005