REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el anterior escrito de Tercería de fecha 17 de febrero de 2005, por el ciudadano TULIO ANTONIO RAMIREZ DIMMER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.212.193, asistido por la abogada en ejercicio YADIRA DEL VALLE SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.804, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro de causas. Emplácese a los demandados ciudadanos ANTONIO MATINELLA DANNA, JOSE ANTONIO ALFONSO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.175.036 y V-5.143.483, respectivamente, y a la Sociedad Mercantil CENTRO CLINICO U.T.O., C.A., domiciliada en la ciudad de Los Teques e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 1995, bajo el número 15, Tomo 4-A Pro, para que comparezcan ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones.
EL JUEZ,
Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa faltan copias del libelo para proveer.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci
Exp. N° 23734