REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTES SOLICITANTES: ANA ROSA FLORES PÉREZ y ANTONIO NICOLAS YZARRA PATETE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y portadores de las cédulas de identidad números V-5.404..991 y 5.965.257, debidamente asistidos por el profesional del derecho RICHARD ANDRÉS MOTA FLORES, inscrito en el inpreabogado N°70.556.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA.
EXPEDIENTE: No. 24892
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de fecha (19) de Enero de 2005, proveniente del Juzgado Distribuidor, presentada por los ciudadanos ANA ROSA FLORES PÉREZ y ANTONIO NICOLAS YZARRA PATETE por partición amistosa sobre el bien adquirido durante la unión matrimonial, el cual de mutuo acuerdo han decidido hacer la partición amistosa de la siguiente manera: 1°) El ciudadano ANTONIO NICOLAS YZARRA PATETE renuncia la 50% del 100% que le corresponde del inmueble constituido por un apartamento ubicado en residencia Porto Fino, piso 4, N°46, ubicado en la avenida principal de Carrizal, Sector Corralito, Municipio Carrizal del Estado Miranda, adjudicándosele en plena propiedad a la ciudadana ANA ROSA FLORES PÉREZ, el 100% del referido inmueble, el valor de dicha adjudicación del inmueble es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo), y tiene una superficie aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (74,41 M2), le corresponde un porcentaje inseparable de la propiedad del mismo de UN ENTERO CON TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTAS DIECISÉIS MILLONÉSIMAS POR CIENTO (l,134.816%), sobre los derechos de las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios, que al apto le corresponde un anexo inseparable de la propiedad del mismo, un puesto de estacionamiento marcado con el N°21, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1983,, bajo el N°04, protocolo 1°, tomo 19, del cuarto trimestre,.
Expresan los solicitantes que la adjudicación del bien que conforma la comunidad se efectuará, así: Es de única y exclusiva propiedad de la ciudadana ANA ROSA FLORES PÉREZ, el 100% del referido inmueble, que tiene un valor de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo).
El ciudadano ANTONIO NICOLAS YZARRA PATETE renuncia al 50% del 100% que le corresponde del inmueble. Dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, y por cuanto no existen otros bienes que liquidar y así lo declaran y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en el escrito respectivo.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguientes: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código […]”. Los artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del artículo 148 eiusdem, que establece lo siguiente: “Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
A la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye, ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la conyugal. Los ex cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.
Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, con inserción de la presente decisión, a los fines de su protocolización.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los catorce (14) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA,
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.).
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
HJAS/icbc/
Exp. No.24892
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