REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
PARTE DEMANDANTE: “INVERSIONES MONALBA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el Nº 54, Tomo 38-A-Pro y con la última reforma en Acta de Asamblea inscrita en fecha 11 de abril de 2003, bajo el Nº 18, Tomo 5-A Tro.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogada en ejercicio ROSA MARIA ALBERTI VACCARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.199.
PARTE DEMANDADA: LISBETH CAROLINA MARIM CHALITA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.856.748.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: no tienen apoderados debidamente constituidos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Expediente N° 24932
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Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) y los recaudos acompañados, presentada por el sistema de distribución de causas, correspondiente su conocimiento a este Juzgado por las abogadas en ejercicio MARÍA GIOVANNA SALMA SPINELLI y ROSA MARIA ALBERTI VACCARO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.288 y 75.199, en su carácter de Directora y apoderada respectivamente, de la empresa “INVERSIONES MONALBA, C.A.”, en su condición de Administradora del Condominio del Edificio “Parque Residencial Los Helechos”, de sesenta y ocho (68) recibos de condominio insolutas, que asciende a la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.555.248,40), más las costas procésales, contra la ciudadana LISBETH CAROLINA MARIM CHALITA, estimando su acción de la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.921.822,92).
Ahora bien, el tribunal a los fines de admitir o no la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La competencia es la facultad que tienen ciertos órganos del Estado de decir derecho, dentro del contexto de una materia específica, por un determinado monto económico y dentro de una porción de territorio, de allí que la competencia está establecida por la materia, por la cuantía y por el territorio. La competencia por la materia y la cuantía tiene carácter absoluto, por la cual su alegación no se restringe a ser opuesta únicamente en la oportunidad consagrada en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo ser declarada de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, esto se debe a que afecta el orden público. En el caso de autos, observa este juzgador, que la demanda se base en el Cobro de sesenta y ocho (68) recibos de condominio, por un monto total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.555.248,40), siendo estimada la misma en la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 5.921.822,92), el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda”; y el articulo 33 eiusdem “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo titulo”. Por lo que este tribunal resulta incompetente en virtud de que el monto total de los recibos de Condominios, son inferiores a la cuantía establecida a este tribunal, según consta de Resolución Nº 619 emanada en fecha 30 de enero de 1996, del extinto Consejo de la Judicatura, siendo el Órgano competente para conocer del presente procedimiento el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, para conocer el presente juicio.- Y así se declara.-
Por lo expuesto y conforme a las normas procedimentales establecidas, empleando una razón de economía procesal, evitando la inseguridad del juicio y asegurando a la vez la igualdad de las partes en el proceso, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA en razón de la cuantía para conocer el presente juicio en el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, catorce (14) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.
LA SECRETARIA,
HJAS/lci.
Exp. 24932
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