REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Visto el anterior libelo de demanda por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por la abogada en ejercicio RAIZA C. APARCERO BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.522, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano OSWALDO ARTURO CABELLO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº V-6.749.429, por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Emplácese a la demandada ciudadana KHARINA EGLEE UMAÑA MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.346.525, para que comparezca ante este Tribunal ubicado en la (Avenida Bermúdez, con calle Arismendi, frente al Seguro Social, Edificio Palacio de Justicia, Piso 1, Los Teques, Estado Miranda), dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación que se haga, mas un (1) día que se le concede como término de distancia, el cual correrá con prelación al lapso de emplazamiento, a dar contestación a la demanda, en las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta la 1:30 p.m. Se ordena compulsar copia del libelo con certificación de su exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie, entréguese al Alguacil de este despacho encargado de las citaciones. Líbrese compulsa. Se ordena desglosar el documento marcado “B”, a los fines de ser resguardo el mismo en la caja fuerte de este tribunal, previa certificación en autos. En cuanto a la medida solicitada el tribunal proveerá por auto y cuaderno separado.
EL JUEZ,


Dr. HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha no se libró compulsa, faltan fotostatos del libelo.
LA SECRETARIA,
HAS/lisbeth
Exp. N° 24933