REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).

194° y 145°

Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por el ciudadano RAFAEL A. MARQUEZ L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.898, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.814, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano RAFAEL A. MARQUEZ L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.534.898, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un LOTE RURAL DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN LA POBLACIÓN DE SAN DIEGO DE LOS ALTOS, SECTOR EL CARMEN, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO, ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,


HUMBERTO J ANGRISANO SILVA


LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

EXP. N° 40.815
HJAS/ICBC/bd*