REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005).-

194° y 146°

Vistas las actas que conforman el presente expediente, en especial las publicaciones de los carteles de remate consignados a los autos, así como lo establecido por este tribunal en el tercer cartel de remate librado en fecha 06 de diciembre de 2004, donde se señaló “...se sacará a REMATE por ante la sala de despacho de este juzgado, al décimo (10°) día calendario siguiente, a las doce del mediodía (12:00 m.), una vez conste en autos la consignación que del presente cartel se haga...”, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

El tribunal sostiene que el intervalo para la publicación entre las publicaciones que se ordenan, debe encontrarse sometido a los parámetros establecidos en el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil: “...El remate de los bienes inmuebles se anunciará, en tres distintas ocasiones, de diez en diez días...”; es decir, en ningún caso deberá ser menor de los diez (10) días continuos que debe mediar entre una y otra publicación. Por consiguiente, habiendo verificado el tribunal el computo de los días calendarios entre cada una de las publicaciones consignadas, se evidenció que las misma fueron hechas con intervalos de nueve días entre una y otra, sirviendo como ejemplo de lo señalado, que la primera publicación fue realizada el día 17 de febrero de 2005, y la segunda en fecha 26 de febrero de 2005, transcurriendo entre la primera y la segunda los siguientes días calendarios: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, lo cual sin mayores análisis, suma un total de nueve (09) días continuos. Ahora bien, considera el tribunal que aceptar el relajamiento de tales publicaciones a un numero menor de días, atenta contra el principio de legalidad de las formas procésales contenido en el articulo 7 de nuestra norma procesal; distinto sería el caso por interpretación lógica y aceptable que los intervalos fueran mayores, dentro de lo racional, ya que ello garantizaría los derechos de los interesados en el acto de remate. En consecuencia, habiendo sido las publicaciones hechas de forma irregular, se declara la nulidad de tales publicaciones, y en efecto se suspende el acto de remate que tendría lugar a las doce del mediodía, del décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación del ultimo cartel de remate. Asimismo, se dejan sin efecto los tres carteles de remate librados en fecha 06 de diciembre de 2004, y se ordena librar nuevos carteles, a los fines que sean publicados en la forma prevista en el articulo 552 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSÉ ANGRISANO SILVA.

LA SECRETARIA,


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/icbc/fapa
EXP. Nº 21.394