REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de marzo de 2005
194º y 146º
Vista la anterior SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, recibida por distribución de fecha 28/02/200, presentada por los ciudadanos AGGI ANDRIMAR TORRES MORENO y JUAN CARLOS REYES PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.141.050 y V-11.554.421 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Lino José Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.89.596, désele entrada, anótese en el Libro de Causas bajo el No. 05-24.941, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y esta no fue lograda, por lo que de conformidad con los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los mencionados cónyuges en los términos por ellos expuestos. Expídase por secretaría las copias del escrito de solicitud con la inclusión del presente auto, para su elaboración se autoriza a la ciudadana Tamara Rodríguez quien conjuntamente con la secretaria firmará al pie y en cada una de sus copias en aplicación del artículo 112 ejusdem, en concordancia con el 120 de la Ley de Registro Público.
EL JUEZ,
HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA.
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA.
Nota: En esta misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado por falta de fotostatos.
LA SECRETARIA
Exp N°: 05-24.941.-
HJAS/ICBC/Tmr.-