REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 17 de marzo de 2005.
194º y 146º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos JUAN RAMÓN HERNÁNDEZ y LILIA CORALIA FLORES FREGONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.277.555 y V-8.748.532 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Haydee Bebsabe Piña Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.34.545. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho y ordena la notificación de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud presentada para ser entregadas al Alguacil de este Tribunal.
EL JUEZ


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.


ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA.




HJAS/ICBC/Tmr.-
Exp N° 05-24.952.-