REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CORPOCASA, S.A, no se desprende de autos demás datos que la identifiquen.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE GRATEROL, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 3.806.929 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.423.
PARTE DEMANDADA: CARMEN DOLORES RODRÍGUEZ MARTÍN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, casada y titular de la cédula de identidad N° 6.484.628.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS A. PACHECO G., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado N° 82.470.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
EXPEDIENTE: Nro. 24.779
Corresponde conocer a éste tribunal el recurso ordinario de apelación formulado por el abogado Enrique Graterol, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPOCASA, S.A, parte actora en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2004 por el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual se declaró extemporáneo el escrito de oposición de pruebas consignado por la representación de la parte actora. En fecha 2 de noviembre de 2004, el tribunal de municipio dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo las actuaciones al juzgado distribuidor de primera instancia, y tras el sorteo legal, correspondió a éste tribunal su conocimiento; por auto de fecha 29 de noviembre de 2004, se avoca al conocimiento de la causa, fijando el décimo día siguiente de despacho para la presentación de los respectivos informes conforme a lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
ANTECEDENTES
Mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2004, la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas. En fecha 20 de octubre de 2004, la representación judicial de la parte demandante se opuso a las pruebas promovidas por la accionada. En este sentido, el auto recurrido estableció lo siguiente: “Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2004, donde el apoderado de la parte actora se opuso a la admisión de las pruebas presentadas por la parte demandada y alega además la confesión ficta; éste órgano jurisdiccional para decidir observa lo siguiente: El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil establece “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén, de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideraran contradichos los hechos. Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes”. Se desprende de la norma transcrita el establecimiento de un lapso de tres (3) días para contradecir u oponerse a la admisión de las pruebas que debe computarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 197 ejusdem, es decir, el lapso procesal establecido para ejercer el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas aportadas por la contraparte es de tres días de despacho contados a partir del día siguiente a la conclusión del lapso de promoción de pruebas. Ahora bien, del análisis cronológico efectuado de las actuaciones realizadas se puede constatar que el día 13 de octubre de 2004, venció el lapso de promoción de pruebas, a tenor de lo establecido en el artículo 397 de texto adjetivo ya citado, las partes disponían de tres (3) días de despacho para formular oposición u oponerse a la admisión de las pruebas. Días de despacho reseñados para la oposición que, según el calendario judicial llevado por la Secretaria de este Juzgado, fueron 14, 15 y 18 de octubre de 2004 inclusive. En consecuencia, visto que el escrito de oposición presentado por la parte actora, fue en fecha 20 de octubre de 2004, es decir; el cuarto (4) día de despacho siguiente del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, tomando en consideración lo establecido en la norma transcrita, esta Juzgadora DECLARA EXTEMPORÁNEO EL ESCRITO DE OPOSICIÓN, consignado por el Abogado ENRIQUE GRATEROL, actuando en representación de la Administradora CORPOCASA C.A. Por las razones expuestas el Tribunal no tiene materia sobre la cual pronunciarse y así se declara”.
La representación de la parte actora mediante escrito presentado en fecha 27 de octubre de 2004, manifestó su inconformidad con el transcrito auto, apelándolo en base a las siguientes afirmaciones: “Es cierto como usted expone en dicho auto que de conformidad con el contenido de los artículo 39 y 19 del C.P.C. (sic), yo tenía TRES DÍAS DE DESPACHO, para oponerme a la admisión de las pruebas presentadas por la demandada, pero no es menos cierto QUE DENTRO DE AQUEL LAPSO NO PUEDO OPONERME A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS QUE NO HAYAN SIDO AGREGADAS A LOS AUTOS, ES EVIDENTE QUE NO PUEDO CONOCER EL CONTENIDO DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN PRESENTADO POR LA DEMANDADA HASTA QUE NO SEA AGREGADO A LOS AUTOS. Ciudadana Juez, dentro del “análisis cronológico” que usted efectuó a las actuaciones, se observa con meridiana claridad, específicamente en el folio 148, que fue el día 15 de octubre de 2004, cuando este tribunal acordó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas de la demandada (ES EVIDENTE QUE DICHO ESCRITO NO ESTABA AGREGADO A LOS AUTOS Y SI NO ESTABA AGREGADO A LOS AUTOS, COMO PODÍA OPONERME A SU ADMISIÓN SI NO CONOCÍA SU CONTENIDO… En consecuencia, agregado dicho escrito el día 15 de octubre del 2004 como deja constancia el Tribunal (día que de conformidad con el Art. 198 C.P.C. (sic), no se toma en cuenta a los efectos del computo), me correspondía hacer oposición dentro de los tres días siguientes es decir del día 18 de octubre de 2004 hasta el día 21 de octubre, pues el día 19 no hubo despacho, Y consta de autos que en fecha 20 de octubre del 2004, es decir TEMPESTIVAMENTE, consigne mi escrito de oposición…, en nuestro caso no puede el Tribunal, constreñirme a oponerme a un escrito que no ha sido agregado a los autos. Así las cosas, el lapso establecido en el Art. 398 del C.P.C. (sic) para que el Tribunal providenciase los escritos de prueba debió comenzar el día 22 de octubre del 2004 y recluir (sic) el día 26 de octubre del 2004. Pues bien, aún y cuando las normas procedimentales son de estricto orden público y no le dable a las partes, incluso al tribunal subvertir los lapsos procesales… Por todo lo antes expuesto, estando dentro del lapso de Ley FORMALMENTE APELO del auto de este Tribunal de fecha 22 de octubre de 2004, cursante al folio 184 de este expediente…”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta alzada determinar la temporaneidad de la oposición presentada por la parte actora contra las pruebas presentadas por la parte demandada. En este sentido es menester aclarar lo siguiente; la fase probatoria del procedimiento civil ordinario se divide en cuatro sub-fases, a saber, la promoción, la oposición, la admisión de las probanzas y finalmente su evacuación. Conforme lo establece el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil: “Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas, si necesidad del de decreto de providencia del juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas, el juez lo declare así en el día siguiente a dicho acto”. En este sentido, tal y como se colige de la precitada norma, el lapso para promover pruebas es de 15 días de despacho, durante el cual las partes no tienen conocimiento de las promovidas por la contraria, pues los escritos que las hacen valer son resguardos por el tribunal hasta que finaliza el lapso. Vencido el lapso de 15 días de promoción, el tribunal al siguiente, es decir al 16°, debe publicar los escritos de promoción, surgiendo en esta misma fecha el lapso a que se contrae el artículo 397 eiusdem, para que las partes expresen si convienen en alguno de los hechos que se pretende probar o por el contrario se oponen a alguna de las pruebas promovidas por considerarlas ilegales, impertinentes, inconducentes, inútiles o ilegitimas. Es decir, el día siguiente de fenecido el lapso de promoción de pruebas – el día 16° - es el primer día del lapso que tienen las partes para formular oposición. Por lo tanto, sostener como lo hizo el recurrente que el lapso de oposición comenzaba a correr el día siguiente al que se publiquen las pruebas resulta contrario a derecho, pues el lapso de oposición se corresponde con el día en que se agreguen los escritos de promoción. No obstante, esta aclaratoria no afecta la pretensión del recurrente, pues resta analizar los demás elementos que corren a los autos a los fines de verificar la bondad o no de la recurrida y así se declara.
Corren insertos a los folios 14 y 15, sendos autos, fechados 15 de octubre de 2004, mediante los cuales el Juzgado de Municipio acordó agregar al expediente los escritos de promoción presentados por los abogados de las partes, ciudadanos ENRIQUE GRATEROL y CARLOS A. PACHECO G. En este sentido, conforme a la breve consideración que se ha hecho, fue a partir de esta fecha, es decir, el 15 de octubre de 2004, cuando comenzó a computarse el lapso de 3 días para que las partes se opusieran y así se declara. Ahora, del computo acordado por auto de fecha 2 de noviembre de 2004 (folio 50), se evidencia que los días de despacho siguientes al 15 de octubre de 2004, fueron el 18 y el 20 de octubre de 2004; de manera que el lapso de oposición estuvo constituidos por los días 15, 18 y 20 de octubre de 2004 y así se declara.
Ahora, el escrito de oposición fue presentado por la representación judicial de la parte actora en fecha 20 de octubre de 2004, vale decir, al tercer día de despacho establecido para formular oposición, pues sea cual sea la fecha de la publicación de los escritos de promoción, no es sino a partir de ésta (fecha de publicación) que surge el mencionado lapso de tres días para oponerse. Lo contrario sería vetar el derecho de los litigantes a contradecir las pruebas de su contrario, quedando en manos de los tribunales la posibilidad de suprimir en perjuicio de las partes los lapsos que la Ley les concede para ejercer no más que el derecho a la defensa. En consecuencia, es evidente que la recurrida subvirtió el debido proceso en la presente causa, lo que se tradujo en violación al derecho de la accionante, coartando su posibilidad de oponerse a las pruebas y obtener respuesta a su pretensión, ya que como se evidenció la misma fue presentada el último día del lapso de oposición (el 3°), y no al 4° como erradamente lo estableció el a quo en la recurrida y así se declara.
Visto entonces, esta alzada considera que la sentencia recurrida vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte actora. En consecuencia, forzoso para este tribunal declarar con lugar el recurso ordinario de apelación y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, actuando como Tribunal de alzada, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR recurso ordinario de apelación formulado por el abogado Enrique Graterol, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CORPOCASA, S.A, parte actora en la presente causa, contra el auto dictado en fecha 22 de octubre de 2004 por el Juzgado de Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, mediante el cual se declaró extemporáneo el escrito de oposición de pruebas consignado por la representación de la parte actora. SE REVOCA la referida decisión, se anula todo lo actuado y se repone la causa al estado de que el tribunal a quo se pronuncie sobre la admisión de las pruebas tomando en cuenta el escrito de oposición presentado por la parte actora.
No hay condenatoria en costas, par la naturaleza de este fallo.
Notifíquese la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005). Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTRINA BLANCO CARMONA.
En la misma fecha se publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 12:30 PM.
LA SECRETARIA
HJAS/icbc/jigc.
Exp. N° 24.799
|