REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiuno (21) de marzo de dos mil cinco (2005).
194º y 146º

Vista la anterior solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos LUDMILA MERCEDES RONDON SOTO y ALEXIS RAFAEL ACEVEDO CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V- 9.099.748 y V- 6.377.689, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho Frank José Castro Ravelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.970, désele entrada en el Libro de Causas bajo el N° 24.965. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación mediante boleta de la FISCAL XI DEL MINISTERIO PÚBLICO de esta Circunscripción Judicial, para que comparezca por ante este tribunal dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, a fin que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 1:30 p.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil. Líbrese boleta de notificación y adjúntese a la misma copia certificada de la solicitud y entréguesele al Alguacil de este Tribunal a objeto de practicar la notificación ordenada.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En esta misma fecha se requieren copias para proveer lo relativo a la boleta de notificación.
LA SECRETARIA.




EXP. N° 24.965
HJAS/icbc