REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vista la diligencia de fecha 14 de marzo de 2005, suscrita por la abogada en ejercicio MARÍA JOSÉ MARTINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.159, mediante la cual solicita la ejecución forzosa, el Tribunal DECLARA LA EJECUCIÓN FORZOSA, de la homologación de la transacción dictada en fecha 28 de enero de 2005. Y Así mismo DECRETA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre el siguiente bien inmueble: Un apartamento, distinguido con el número TA-7C, ubicado en la planta siete (7), Torre “A”, que forma parte del inmueble denominado Conjunto Residencial “Las Margaritas”, situado en el lugar conocido como corralito con frente a la carretera Panamericana, en jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, con una área aproximada de noventa y cinco metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (95,50 m2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: hall de distribución, escalera y vacío que lo separa del apartamento número 7B; SUR: Fachada sur de la torre; ESTE: Fachada este de la torre y OESTE: Apartamento número 7D y hall de distribución de la planta. Le corresponde un puesto de estacionamiento con el número TA-7C., propiedad del demandado ciudadano ABEL JORGE REÍS DE OLIVEIRA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº E-81.602.020, hasta cubrir las siguientes cantidades: DOSCIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 200.000.000,00), que comprende el doble de la suma transada, por las partes demandante y demandada, mas DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), en costas que comprende igualmente la suma transada por las partes demandante y demandada. Para la practica de la medida ejecutiva de embargo se da comisión suficiente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, a quien se le remitirá Despacho junto con Oficio, facultándose para designar Depositario Judicial, Practico y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho y Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,
HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
HAS/lci.
Exp. N° 24818