REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y ocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°

Vistas las actuaciones que anteceden, este tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ANTONIO GONCALVES CAPELINHAS, MARIA SOLANGE DE ABREU DE DA SILVA, MARIA EULALIA DE ABREU DE ACUÑA, MARIA HILDA DE ABREU DE DE LA ROSA, ANTONIO DE ABREU GONCALVES y JOSE DE ABREU GONCALVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 6.168.831, 13.159.562, 12.562.101, 13.159.565, 16.875.055 y 14.587.368 respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurías, sobre una parcela de terreno propiedad de los solicitantes, ubicado en la Urbanización Potrerito (antes Distrito Guaicaipuro) del Estado Miranda, designada con el N° 196-B. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a los promoventes, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada CLARA NAVAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.297. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,



HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA



HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 40.079