REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques; veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vistas las actuaciones que anteceden este Tribunal sin perjuicios de los derechos de terceros, y en virtud de lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suficiente bastante para asegurar los derechos que tenga en la sucesión, a los ciudadanos JUANITA DE LUCA DE RICCIO (cónyuge) y sus hijos, MIGUEL ANGEL RICCIO DE LUCA y JUAN MIGUEL RICCIO DE LUCA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos V-974.052, V-6.370.830 y V-3.805.080, respectivamente, del de-cujus MICHELE RICCIO CELLA, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de octubre de 2003, en el Hospital Universitario de Caracas, devuélvanse todo lo actuado incluyendo la solicitud la cual procede redactada por la abogada DAGMAR XIOMARA RAMIREZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.498, déjese constancia en el Libro Diario que lleva este Tribunal del presente año.
EL JUEZ,


HUMBERTO ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,




HJAS/lci
Exp. N° 40549