REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°


Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana DOMINGA BRIÑOLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.943.367, sobre las mejoras y bienhechurías construidas sobre un lote de terreno ubicado en la calle Lídice, casa s/n, Araira, jurisdicción del Municipio Autónomo Zamora, Guatire del Estado Miranda. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la Abogada Ana Mará Díaz inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.808. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,




HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA.,



ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA






HJAS/ICBC/Tmr.-
EXP. N°. 05-40.843.-