REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTACIA EN LOS CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, veintiocho (28) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 145°
Vistas las actuaciones que anteceden presentadas por los ciudadanos ALFREDO GREGORIO BORREGO CARAMO y MARTHA ELENA VELASQUEZ CABARCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.812.897 y V-10.815.951, respectivamente, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ALFREDO GREGORIO BORREGO CARAMO y MARTHA ELENA VELASQUEZ CABARCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.812.897 y V-10.815.951, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un LOTE DE TERRENO DE SU PROPIEDAD, UBICADO EN EL FUNDO MUJICA, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CARRIZAL, ESTADO MIRANDA. Devuélvanse en original las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada DIANA DEL CARMEN DELGADO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.988. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
EL JUEZ,
HUMBERTO J ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA
ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
EXP. N° 40.852
HJAS/ICBC/bd*