REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte y nueve (29) de marzo de dos mil cinco (2005).
194° y 146°
Vistas la diligencia que antecede de fecha 17 de marzo de 2005, suscrita por el abogado SOGHMON NAJAR KAJIAN inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.929 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS BELTRAN RIVERO RODRIGUEZ y LUIS JESUS RIVERO BERNAL éstos a su vez apoderados generales del ciudadano MAXIMILIANO RIVERO VASQUEZ, éste en su condición de causahabiente de la ciudadana ANTONIETA VASQUEZ DE RIVERO parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue en su contra el ciudadano ANTONIO DE SA; mediante la cual solicita se suspenda el decreto de medida preventiva de prohibición de enajenar y grabar de fecha 09 de mayo de 1968 y vista igualmente la consignación del instrumento fundamental por parte del diligenciante exigido por ésta autoridad a través de auto de fecha 28 de febrero del año en curso. En consecuencia este tribunal suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar impuesta en fecha 09 de mayo de 1968, sobre el siguiente inmueble: “Una casa-quinta denominada El Prado, constituida en la Parcela D-8 y parte de la parcela D-9, del plano de Parcelamiento de La Campiña, en la antigua Avenida Pueblo Nuevo, actualmente El Mirador, Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, con los siguientes linderos y medidas: NORTE: en once metros con veinte y cinco centímetros (11,25 mts) con calle prolongación de la avenida el Mirador de La Campiña, a que da su frente; SUR: en once metros con veinte y cinco centímetros (11,25 mts), con fondo de quintas de la Urbanización La Campiña; ESTE: en veinte metros con setenta y un centímetros (20,61 mts) con el resto de la parcela D-9 que fue del señor Andrés de Arambalza, hoy propiedad del señor Humberto Croes, en que está construida la casa-quinta Lobeka; y por el OESTE: en veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20,74 mts) con la parcela D-7 donde existe quinta construida por la Compañía Anónima Constructora Branger”. Dicho inmueble pertenece a la ciudadana ANTONIETA VAZQUEZ DE RIVERO según se evidencia de documento protocolizado por el Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 06 de noviembre de 1945, bajo el N° 66, folio 141, Protocolo Primero, Tomo 8. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,


HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se libró oficio respectivo.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/ICBC/magaly
Exp. N° 1.804