REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTES SOLICITANTES: MARÍA TERESA HIDALGO de MARTÍNEZ, MIREYA TERESA MARTINEZ de MEJIAS, GRACIANO JOSE MARTINEZ HIDALGO, CESAR OSWALDO MARTINEZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.122.080, V-6.461.250, V-6.462.438 y V-6.842.899, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN HEREDITARIA.
EXPEDIENTE: No. 40826

Mediante escrito presentada en fecha 16 de febrero de 2005, por los ciudadanos MARÍA TERESA HIDALGO de MARTÍNEZ, MIREYA TERESA MARTINEZ de MEJIAS, GRACIANO JOSE MARTINEZ HIDALGO, CESAR OSWALDO MARTINEZ HIDALGO, por partición hereditaria amistosa sobre los bienes conformado así: “…1.- El 50% de un inmueble, integrado por una casa de bloques y bahareque y el terreno sobre el cual esta construida, ubicada en el lugar denominado La Matica, Calle Ezequiel Zamora, en Los Teques, Jurisdicción del Distrito Guaicaipuro (hoy Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda), distinguido con el Nº 45. Y 2.- El 50% de un inmueble sobre parte mayor extensión, en un área de 31,60 mts2, distinguido con el número 45-A y solicitan se le imparta su homologación, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Ahora bien en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa que los comuneros ciudadanos MARÍA TERESA HIDALGO de MARTÍNEZ, MIREYA TERESA MARTINEZ de MEJIAS y GRACIANO JOSE MARTINEZ HIDALGO, han convenido en ceder al ciudadano CESAR OSWALDO MARTINEZ, en plena y exclusiva propiedad todos y cada uno de los derechos que le corresponden sobre el siguiente bien inmueble: “bienhechurías y el lote de terreno sobre el cual fue construida que forma tal de que dicho ciudadano sea titular del 50% de los derechos de propiedad, distinguida con el Nº 45-A que forma parte del inmueble construido sobre un Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Matica, calle Ezequiel Zamora en la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud, y lo estimaron en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00)”. Y el ciudadano CESAR OSWALDO MARTINEZ, ha convenido en ceder a los ciudadanos MARÍA TERESA HIDALGO de MARTÍNEZ, MIREYA TERESA MARTINEZ de MEJIAS y GRACIANO JOSE MARTINEZ HIDALGO, en plena y exclusiva propiedad todos y cada uno de los derechos que le corresponde sobre el siguiente bien inmueble: “bienhechurías y el lote de terreno sobre el cual fue construida que forma tal de que dicho ciudadano sea titular del 50% de los derechos de propiedad, distinguida con el Nº 45 que forma parte del inmueble construido sobre un Lote de terreno, ubicado en el lugar denominado Matica, calle Ezequiel Zamora en la ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos medidas, linderos y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud y lo estimaron en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00)”
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo previsto en los artículos 777 y 788 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del año dos mil cinco (2005).
Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA

HAS/lci
EXP Nº 40826