REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: COMUNIDAD DE PROPIETARIO DE RESIDENCIAS LILIANA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderados constituidos
PARTE DEMANDADA: FELICIA CASTRO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.047.950.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderados constituidos.-
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.
EXPEDIENTE: No. 24808.

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 23 de noviembre de 2004, por ante el juzgado Distribuidor de causas, correspondiéndole su conocimiento a este tribunal, por el abogado CARLOS CARRIZO, por RENDICIÓN DE CUENTAS, contra la ciudadana FELICIA CASTRO.
Mediante auto del 10 de diciembre de 2004, el tribunal admitió la acción ordenando el emplazamiento del demandado.-
Por diligencia presentada en fecha 22 de marzo de 2005, las ciudadanas DOLORES RODRIGUEZRAFAELA MARFARITA RAMIREZ BERMUDEZ y ADRIXSA CABRERA, actuando en sus carácter de miembros principales del la junta de condominio del conjunto Residencial Liliana, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio SORINEL CARTA RAMOS, desisten de la acción y del procedimiento, en los términos y condiciones expuestos en dicho escrito para poner fin al proceso.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso, es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda.
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
De lo expuesto en forma precedente, cabe observar que el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla de nuevo, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, en consecuencia, se da por consumado el acto, mientras que el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponer la acción antes de que transcurran noventa (90) días. En el caso de autos se observa que la parte actora desiste de la acción y del procedimiento, con plena facultad para ello, en consecuencia el tribunal lo pasa en autoridad como de cosa juzgada. Y así se decide.-
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por la autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se acuerda hacerle a la parte actora la devolución de los originales consignados en autos, previa certificación en autos.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los treinta y un (31) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005).
Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ


HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA
LA SECRETARIA

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:00 m.
LA SECRETARIA,

ISABEL CRISTINA BLANCO CARMONA
HJAS/lci.

Exp. 24808