REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).


194° y 146°



Por cuanto fueron consignados los fotóstatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 23-02-2005, líbrese la correspondiente compulsa.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI CH



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AOCH/Zuleima
EXP. N° 451-05







El Suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 451-05. Relacionado con el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano GIOVANNI ROMANO CERBONE contra CANDIDA COROMOTO MARIN, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, diez (10) de marzo de dos mil cinco (2005).

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare Del Tuy, Diez (10) de marzo del dos mil cinco (2005).

194° 146°

SE HACE SABER: A la ciudadana CANDIDA COROMOTO MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de identidad N° 5.414.415, domiciliado en la siguiente dirección Residencias Ocumare Country, Torre 2, Piso 3, Apartamento A-4, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y media de la mañana (8:30 am) a una y media de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citada.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AOCH/Zuleima
EXP. N° 451-05