TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY, Ocumare del Tuy, Catorce (14) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
194° y 146°

Vista la solicitud de Interdicción, presentada por la Abogada MARY TORO DEL ROSARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.154.431, actuando en este acto como Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y analizadas las actas procésales que conforman el presente expediente, así como el Informe Médico emitido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, Hospital General de los Valles del Tuy, Simón Bolívar, presentado por la Psiquiatra Dra. THEMIS GONZALEZ, cursante a los folios Cinco (05) y Seis (06), y visto igualmente los testimonios rendido por los ciudadanos LUIS RAUL HERNÁNDEZ AMARO, MARIA ALEJANDRA HERNÁNDEZ ARMAS, SONIA ISABEL HERNANDEZ DE ESPARRAGOSA Y HERNÁNDEZ ARMAS LUIS OMAR, Venezolanos, mayores de edad y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.524.476, V-14.838.821, V-5.153.105 y V-14.838.225, respectivamente, cursante a los folios 24, 25, 26, 30 del presente expediente, así como el interrogatorio practicado por este Tribunal al ciudadano RAUL JAVIER HERNÁNDEZ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.063.560, cursante al folio 28, y por cuanto de dichas declaraciones se desprende que existen indicios suficientes, precisos y concordantes que hacen presumir la incapacidad mental del presunto entredicho y cumplidas como están las disposiciones contenidas en los artículos 396 del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano RAUL JAVIER HERNÁNDEZ ARMAS anteriormente identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 734 del Código de Procedimiento Civil y 313 del Código Civil, designándose TUTOR INTERINO a la ciudadana YOLIMAR HERNÁNDEZ ARMAS, a quien se ordena notificar para que comparezca ante este Tribunal al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su notificación, a fin de dar su aceptación o excusa al cargo propuesto y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto conforme lo establece el artículo 414 del Código Civil. Se le advierte a la parte interesada que la presente causa quedará abierta a pruebas por el lapso establecido en el Juicio Ordinario, con fundamento a lo previsto en el segundo aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos la notificación y aceptación del Tutor Provisional. Líbrese Boleta de Notificación.-


LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA

AO/Nelsa
EXP: 129-04.
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 14 de Marzo del 2005.
194° y 145°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana YOLIMAR HERNÁNDEZ ARMAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.153.070, que con motivo de la solicitud de INTERDICCION a favor del ciudadano RAUL JAVIER HERNÁNDEZ ARMAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.063.560, presentada por la Fiscal Décima Cuarta (14º) del Ministerio Público Dra. MARY TORO DEL ROSARIO, que por auto de esta misma fecha fue designada como TUTOR PROVISIONAL del presunto entredicho. En consecuencia, deberá comparecer ante este Juzgado al SEGUNDO (2°) DIA DE DESPACHO siguiente a la constancia en auto de su notificación, en horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. hasta las 1:30 a.m., a los fines de dar aceptación o excusa al cargo recaído en su persona. Se le advierte que una vez conste en autos su notificación y aceptación al mencionado cargo, se abrirá la presente causa a pruebas.-
Firmará al pie de la presente Boleta en prueba de su notificación con indicación de día y hora.-




LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI


FECHA: _______ HORA: _________ FIRMA: _______________



AO/Nelsa
Exp. 129-04