REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN) y sus recaudos, interpuesta por el ciudadano CESAR TORRES MONCAYO, titular de la cédula de identidad N° 11.667.123, asistido por el Abogado GINO GAVIOLA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.727, en su carácter de tenedor legítimo de cinco (05) letras de cambio, marcadas con los números 1/1, 1/4, 2/4, 3/4 y 4/4 contra el ciudadano JAIRO ENRIQUE CHACON ESLAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.656.412, désele entrada bajo el N° 469-05, y por cuanto de una revisión de la misma se observa que la parte actora no señala los montos correspondientes a los intereses calculados al 5% previsto en el Artículo 456 del Código de Comercio, al 1/6% de la cantidad demandada por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 ejusdem y el 25% de los honorarios profesionales; en consecuencia este Tribunal se ABSTIENE de admitir la presente demanda hasta tanto la parte actora realice las correcciones a que hubiere lugar. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ldb.
Exp. Nº 469-05