REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo de dos mil cinco (2005).


194° y 146°



Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 23-02-2005, líbrense las correspondientes compulsas.-




LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI



EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA



AO/windy
EXP. N° 413-04









El Suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 413-04. Relacionado con el juicio que por RENDICION DE CUENTA sigue el ciudadano PEDRO LUIS TOVAR NEGRIN contra los ciudadanos WILMER ADAN TOVAR NEGRIN y FELIX MANUEL TORO RAMIREZ, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, quince (15) de marzo de dos mil cinco (2005).


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare Del Tuy, Quince (15) de Marzo del dos mil cinco (2005).
194° 146°

SE HACE SABER: Al ciudadano FELIX MANUEL TORO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° V-6.962.716, domiciliado en la siguiente dirección Urbanización Lecumberri, Manzana E, casa 202, Cúa, Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal a los Veinte (20) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-


LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI CH

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/windy
EXP. N° 413-04