REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo de dos mil cinco (2005).

194° y l46°
Recibida la anterior demanda y vistos asimismo los recaudos acompañados por la ciudadana: MIRTHA THARIFFE de MORA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 10.459, Apoderada Judicial de la Empresa Inversiones Lubriland, C.A., Sociedad de Comercio, domiciliada en Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del estado Miranda, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 4 de julio del año 2003, bajo el No.76, Tomo 49-A Cto; y reformados sus estatutos mediante documento protocolizado por ante la misma oficina de Registro el 10 de octubre del año 2003, bajo el No. 60, Tomo 67. Procediendo en este acto como Apoderada Judicial de la referida empresa la cual es beneficiaria y legitima tenedora de un (01) cheque, identificado con el No. 00010219 librado el 20 de Enero del año 2005 por la Empresa Hipermecado el Valle, contra la cuenta corriente No. 0108-0505-0100052879 que mantiene en el Banco Provincial, Agencia Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. Y por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad y/o genéricas de las indicadas en los artículos 643 y 341 ejusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada a la misma bajo el N° 455-05, y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal a solicitud de la parte actora DECRETA LA INTIMACION de la parte demandada, Empresa Hipermercado El Valle, antes identificada, la cual tiene su sede en el galpón No. 1, al lado del Circuito Judicial, zona del Aeropuerto Metropolitano de Ocumare del Tuy, en las personas de las representantes legales, Director General CARMEN MONTELONGO y/o Director de Administración KARINA MONTELONGO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.280.926 y 12.627.228, para que dentro de los DIEZ (10) días de Despacho siguientes a su intimación, paguen, acrediten haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 4.839.999,71), monto correspondiente al cheque impagado. SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs.48.399,00), correspondiente a los intereses generados por la expresa cantidad, calculada a la rata del Uno por Ciento (1%), mensual, desde la fecha de emisión 20 de Enero del año 2005, hasta la presente fecha. TERCERO: La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS VEINTE (Bs. 640.520,00), por concepto de gastos de protesto. CUARTO: La cantidad de de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE (BS. 1.222.099,67), que, corresponden al pago de honorarios profesionales del presente juicio, calculados de acuerdo de a la Ley, en un veinticinco por ciento (25%), sobre el monto de la deuda objeto del presente juicio, según lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Apercíbasele de que en el plazo indicado debe hacer el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado, dentro de las horas destinadas al despacho de 8:30 a.m., a 1:30 p.m. Líbrese la correspondiente compulsa insertándose en la misma el auto de admisión, entréguese la compulsa al Alguacil del Tribunal, encargado de practicar las presentes actuaciones y déjese constancia de lo actuado. En cuanto a lo solicitado en el libelo con relación al resguardo del cheque se ordena el desglose del mismo y custodia en la caja fuerte del Tribunal.-
CÚMPLASE.


LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Por cuanto no fueron consignados los fotostatos para proveer.


EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL GARCÍA
AO/eleana*
EXP. N°.455-04