REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005).-
195° y 146°
Por cuanto fueron consignados los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 10-03-2005, líbrese la correspondiente compulsa.-
LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
EXP. N° 468-05
El Suscrito Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 468-05. Relacionado con el juicio por ACCION REINVINDICATORIA sigue el ciudadano WILFREDO ENRIQUE MENDEZ GUTIERREZ contra la ciudadana MERCEDES HORTENCIA SOTO, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
195° 146°
SE HACE SABER: A la ciudadana MERCEDES HORTENCIA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.283.041, domiciliada en : Conjunto Residencial Torre Palma, piso 5, Torre A, Apto. 52-A, Ocumare del Tuy del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta de la mañana (8:30 am) a una y treinta de la tarde (1:30 pm), a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo de la demanda. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/Isabel
EXP. N° 468-05