REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Vista la anterior demanda presentada por la ciudadanas NEREYDA COROMOTO LEON DE APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.221.928, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil ADMINISTRACIONES ROSNEY, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de Septiembre de 1999, anotado bajo el Nro. 44, tomo 247-A-PRO, debidamente asistida por el abogado ATANACIO MAKRINIOTIS DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.073, por DESALOJO, désele entrada en el Libro correspondiente bajo el Nro 472-05 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el cual se tramitara por el procedimiento Breve. En consecuencia CITESE a las ciudadanas ELIZABETH MONTERO y YOSELI AMAIZ MOLINA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.823.579 y 6.327.269 respectivamente, domiciliadas en: Local Comercial distinguido con el Nro. 2, edificio El Roció, ubicado en el sector denominado Pueblo Debajo de la ciudad de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, a fin de que comparezca por ante este Juzgado al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de (8:30 am) a (1:30 pm) a dar contestación a la presente demanda u oponer las defensas que creyere convenientes. Conforme a lo solicitado por la parte actora en el juicio, se ordena compulsar copia del libelo de demanda con certificación de exactitud y junto con su orden de comparecencia al pie entréguese al Alguacil de este Despacho a los fines de que practique la citación correspondiente. Líbrese compulsa. Las certificaciones se hacen conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1° de la Ley de Sellos. En cuanto a la medida de Secuestro solicitada el Tribunal proveerá por auto en cuaderno separado que se ordena abrir en esta misma fecha. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En la misma fecha no se libra la compulsa ordenada por cuanto faltan los fotostatos para su certificación.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 472-05
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Quince (15) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
195º y 146º
Ordenada como ha sido la apertura del presente Cuaderno de Medida, se abre en esta misma fecha, a los fines de proveer en su oportunidad sobre la medida de Secuestro solicitada por la parte actora.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ ysabel
Exp. No. 472-05