REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, dieciséis (16) de Marzo de dos mil cinco (2005).-

194° y 146°

Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que por error involuntario este Tribunal ordenó diferir en fecha 08/03/2005 la publicación de la sentencia en el presente juicio que por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue la ciudadana MARIA DE LOURDES MARCHAN ARREDONDO contra el ciudadano ROQUE BUSTAMANTE, por considerar que dicho lapso se encontraba vencido, en consecuencia y en virtud de no estar vencido el lapso para dictar sentencia, este Tribunal revoca por contrario imperio el auto de fecha 08/03/2005, expresando asimismo que el cómputo para dictar el mencionado fallo comenzó a correr a partir del auto de fecha 18/01/2005 tal como lo establece la norma contenida en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.



LA JUEZ,
DRA. AIZKEL ORSI.

EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCIA

AO/ldb
Exp. No.112-04.