REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-


EXPEDIENTE Nro. 323-04

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL EUGENIO GARCÍA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 1.280.093.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. LLAIRA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076.

PARTE DEMANDADA: OLGA MIREYA PÁEZ DE MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.751.354 y 4.288.344, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (INTIMACION).


NARRATIVA

Por escrito presentado en fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil cuatro (2004), la ciudadana Abogada LLAIRA GOMEZ RICO, titular de la cédula de identidad N° V-6.410.605 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano RAFAEL EUGENIO GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.280.093, interpuso demanda por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) contra los ciudadanos OLGA MIREYA PÁEZ DE MARQUEZ y JOSÉ ANTONIO MARQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.751.354 y 4.288.344, respectivamente, de lo cual se desprende lo siguiente:
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2004, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, admite la demanda interpuesta y ordena librar Decreto de Intimación.
En fecha seis (06) de diciembre de 2004, comparece la apoderada judicial de la parte demandante Abogada LLAIRA GOMEZ RICO y consigna copias fotostáticas del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar las compulsas ordenadas en auto de fecha 27/10/2004.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2004, el Tribunal ordena librar las compulsas

correspondientes a los demandados.
En fecha veintiuno (21) de diciembre de 2004, comparece el Alguacil Temporal ciudadano JUAN SANOJA y consigna recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ.
En fecha nueve (09) de febrero de 2005, comparece el Alguacil Temporal ciudadano JUAN SANOJA y consigna recibo de intimación debidamente firmado por la ciudadana OLGA MIREYA PAEZ DE MARQUEZ.
MOTIVA:

Tal y como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el Alguacil Temporal de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Ocumare del Tuy, ciudadano JUAN SANOJA consigna mediante diligencias de fechas 21/12/2004 y 09/02/2005, recibos de intimación debidamente firmados por los demandados ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y OLGA MIREYA PÁEZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.288.344 y 3.751.354, respectivamente, esta sentenciadora a los fines de emitir pronunciamiento alguno en la presente causa señala que las compulsas libradas en fecha 09/12/2004, establecían de manera y clara y precisa que una vez a la constancia en autos de la citación del último de los demandados podrían dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación pagar las cantidades descritas en el libelo de demanda, asimismo expresaba lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil que señala el plazo indicado para efectuar el pago o formular oposición y no habiéndolo hecho se procedería a la ejecución forzosa de la obligación de acuerdo con lo establecido en el artículos 651 ejusdem, y en caso de formular oposición se entendería citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso antes señalado.
Desde el nueve (09) de Febrero de 2005, exclusive, fecha en la cual el Alguacil Temporal consignó la intimación del último de los demandados, es decir, ciudadana OLGA MIREYA PÁEZ DE MÁRQUEZ, han transcurrido hasta la presente fecha inclusive, trece (13) días de despacho los cuales señalados detalladamente se desglosan de la siguiente manera: Febrero: 14, 15, 16, 17, 22, 23, 24 y Marzo: 08, 09, 10, 14, 15 y 16; A todo evento en materia de Intimación no es necesario que la formulación de la oposición sea razonada, como ocurre en otros procedimientos, por lo cual este Tribunal considera que los intimados han debido formular oposición en la oportunidad que le otorga la norma contenida en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil que reza:
Artículo 651: “ El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el

intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Se evidencia plenamente de autos que vencidos como se encuentran los lapsos para que se ejerciera oposición en la presente causa de intimación sin que la parte intimada ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y OLGA MIREYA PÁEZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.288.344 y 3.751.354, respectivamente, hicieran tal oposición, este Tribunal de acuerdo a lo pautado en el mencionado artículo 651 ejusdem, declara firme el Decreto de Intimación y pasado como Sentencia en Autoridad de Cosa Juzgada. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, conforme a los Artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: FIRME EL DECRETO DE INTIMACION COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, la demanda interpuesta por el ciudadano RAFAEL EUGENIO GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.280.093, contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y OLGA MIREYA PÁEZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.288.344 y 3.751.354, respectivamente.
SEGUNDO: A pagar las siguientes cantidades:
- La cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 8.600.000,oo) cantidad ésta que proviene de la suma contenida en las letras de cambio consignadas.
- La cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 683.187,oo) que representan los intereses previstos en el Artículo 456 del Código de Comercio calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual.
- La cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 00/100 (Bs. 14.333,oo) que representan el equivalente al sexto por ciento (1/6%) de la cantidad demandada, por concepto de comisión previsto en el Ordinal 4° del artículo 456 del Código de Comercio Venezolano Vigente.
- La cantidad de DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.150.000,oo) correspondiente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, por concepto de Honorarios Profesionales.
Déjese copia certificada de la presente decisión, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquense a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de 2005. Años. 194º y 146º.



LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 01:00.p.m.


EL SECRETARIO
ABG. MANUEL GARCÍA
AOCH/ldb
Exp. Nº 323-04



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 16 de Marzo de 2005.
194° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:

Al ciudadano RAFAEL EUGENIO GARCIA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.280.093, o en su defecto en la persona de su Apoderada Judicial Abogada LLAIRA GOMEZ RICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.076, que en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue contra los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y OLGA MIREYA PÁEZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.288.344 y 3.751.354, respectivamente, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 323-04, que este Tribunal en esta misma fecha 16 de Marzo de 2005, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.




LA JUEZ
DRA AIZKEL ORSI.




AO/ldb
EXP.Nº 323-04.-












REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SEDE OCUMARE DEL TUY-
Ocumare del Tuy, 16 de Marzo de 2005.
194° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN:
SE HACE SABER:

A los ciudadanos JOSÉ ANTONIO MÁRQUEZ y OLGA MIREYA PÁEZ DE MÁRQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.288.344 y 3.751.354, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización El Rodeo, Torre C, Apartamento C-5-5, Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en su carácter de parte intimada, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue en su contra el ciudadano RAFAEL EUGENIO GARCIA VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.280.093, el cual se sustancia en el expediente signado con el Nº 323-04, que este Tribunal en esta misma fecha 16 de Marzo de 2005, dictó sentencia en el presente juicio. Notificación que se hace de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.




LA JUEZ
DRA AIZKEL ORSI.




AO/ldb
EXP. Nº 323-04.-