REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el abogado JUAN MARTINEZ, Inpreabogado Nro. 68.570, por medio del cual consigna los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 08-03-2005. Cúmplase. Líbrese compulsa.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AO/ysabel
EXP. N° 453-05




















El Suscrito, Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.453-05, que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), sigue por la Empresa DISTRIGLOBAL 23, C.A., contra Empresa DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A.,(ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A) cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
195° y 146º
SE HACE SABER: A la Empresa DISTRIBUIDORA PROLIGAR, S.A., (ahora POLYGAR DISTRIBUIDORA, C.A), en la persona del ciudadano EFRAIN EMILIO CHINCHILLA, venezolano, mayor de edad, residenciado en: Avenida Tosta García de Charallave, Distrito Cristóbal Rojas, carretera Charallave- Cúa, conglomerado industrial, calle principal, Nro. 20, entrada Restaurante La Arepota, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº.9.317.883, que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a su intimación, a fin de que pague o acredite el pago de las cantidades descritas en el libelo de demanda, o formule oposición al proceso. Se le advierte que de no comparecer en el término señalado, a su vencimiento se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso anterior, dentro de las horas destinas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m. Dará recibo al Alguacil encargado de practicar la Intimación acordada, como prueba de haber sido Intimado.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA

AO/ysabel
EXP. N° 453-05