REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

195º y 146º

Vista la diligencia suscrita por el abogado CARLOS NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 25.099, por medio del cual consigna los fotostatos respectivos, désele cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 24-02-2005. Cúmplase. Líbrese compulsa.-



LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA




AO/ysabel
EXP. N° 461-05










El Suscrito, Abg. MANUEL GARCIA, Secretario del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente No.461-05, seguido en el juicio de DIVORCIO por la ciudadana NERY MIRELLA MARQUEZ DE RODRIGUEZ contra ASTERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005).-


EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Dieciséis (16) de Marzo del dos mil cinco (2005).-

195° y 146º

SE HACE SABER: Al ciudadano: ASTERMAN RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 624.421, residenciado en: Calle Flor de Mayo, casa Nro. 5, Quebrada de Cúa, Jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda, que deberá comparecer ante este Tribunal para el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, que tendrá lugar en este Despacho, pasado como sean (45) días después de su citación, a las 10:00 a.m., al cual deberá comparecer personalmente y podrá ser acompañado de parientes o amigos en número no mayor de dos (2) por cada parte, bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedará emplazados para un SEGUNDO ACTO similar, a la misma hora y con los requisitos ya señalados y posteriormente, en caso de insistencia de la parte demandante en continuar el Juicio, quedarán las partes emplazadas para el QUINTO día de Despacho siguiente, a fin de que tenga lugar el ACTO DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA a las 10:00 a.m. Dará recibo al Alguacil en prueba de haber sido citado.-


LA JUEZ.,
Dra. AIZKEL ORSI

EL SECRETARIO,
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP. N° 461-05