REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diez y Siete (17) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).-
194 y 146º
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado en ejercicio RAMON ALEJANDRO INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.558 y el pedimento en ella contenido el Tribunal pasa a realizar la siguiente observación:
En fecha Veintisiete (27) de Enero del Dos Mil Cinco (2005), este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria en la presente causa. Ahora bien, se evidencia en la misma un error material, en lo que respecta a la parte dispositiva en su particular PRIMERO por cuanto declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, siendo esto incorrecto ya que lo que debió decir es que declara sin lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandante. Asimismo en lo que respecta al particular SEGUNDO, mediante el cual se declara con lugar la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en los ordinales 3º, 4º, 5º y 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, siendo esto incorrecto ya que lo que debió decirse es que se DECLARA CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, respecto al defecto de forma indicada en los ordinales 3º, 4º, 5º del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, Ahora bien, este Tribunal deja subsanado el error anteriormente señalado en el fallo dictado en fecha 27 de Enero del presente año, dejándole toda fuerza y valor al resto del contenido del mismo. Se hace saber al apoderado actor que el lapso establecido en el Articulo 354 Ejusdem, comenzara a correr a partir del primer día de despacho siguiente al presente auto. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETRARIO
Abg. MANUEL GARCIA.
Ao/nelsa
Exp: 283-04