REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).
195º y 146º
Con vista a que este tribunal de Alzada, procedio a dictar sentencia definitiva en fecha 22 de Febrero del presente año, en consecuencia se acuerda remitir el presente expediente adjunto oficio al Juzgado de Municipio Urdaneta de la Circunscripcion Judicial del Estado Miranda, con sede en Cua, a los fines de que las partes se den por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal. Librese ofico CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ysabel
EXP: 350-04
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 17 de Marzo del 2005
195° y 146°
OFICIO N° ________________
CIUDADANO
JUEZ DE MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN CUA.
SU DESPACHO.-
Formalmente me dirijo a Ud., a los fines de remitirle anexo al presente oficio expediente signado con el Nº 350-04, constante de Dos (02) piezas Principales la primera constante de Trescientos Sesenta y Cinco (365) folios y la segunda de Ciento Cuarenta y Cinco (145) folios útiles, Un Cuaderno de Medidas constante de Ciento Siete (107) folios, y Un Cuaderno de Recaudos y Facturas constante de Trescientos Ochenta y Seis (386) folios útiles, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoado por GALINDO B. MANUEL apoderado General de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS DEVESA C.A., contra CABLE CRB CARIBE INTERNACIONAL C.A., con el fin de que siga conociendo de la presente causa por cuanto este Juzgado de Alzada ya se pronuncio al respecto en fecha 22 de Febrero del 2005.
Remisión que se le hace a Ud., a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. AIZKEL ORSI
AO/ysabel
EXP: 350-04.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”