REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).

194° y 146°
Vista la diligencia suscrita en fecha 16 de Marzo del año en curso, por el Abogado CARLOS NÚÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25099, quien actúa en este acto como endosatario en procuración y el pedimento en ella contenido. El Tribunal acuerda librar la respectiva compulsa a la parte demandada WILLIAM FONSECA SAYAGO. CUMPLASE.



LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento con lo ordenado.



EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
AO/ Nelsa
EXP: 462-05












El Suscrito, MANUEL GARCIA, Secretario Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Valles del Tuy. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exactos de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el N° 452-05 contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) que sigue ANTONIO CARREÑO, contra WILLIAM FONSECA SAYAGO. Dichas copias se certifican por aplicación analógica del Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.




EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS VALLES DEL TUY. Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del Dos Mil Cinco (2005).

194° y 146°
SE HACE SABER:
Al ciudadano: WILLILAM FONSECA SAYAGO, Venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº 4.589.872, domiciliado en la Carretera Vía Guatopo, Sector Morocopito I (Automotriz Foncar) Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su Intimación, dentro de las horas comprendidas en la tablilla del Tribunal de 8:30 A. M., a 1:30 P. M., con el objeto de que pague, acredite haber pagado, o formule su oposición a la siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS 8BS. 10.000.00,00), por concepto de Capital adeudado y no pagado de la letra de cambio signada con el Nº 01/01. SEGUNDO: La suma de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 166.666,64), por concepto de intereses moratorios calculados al cinco por ciento (5%) anual, estimados desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio y que corresponden a los meses de Octubre, Noviembre , Diciembre del 2004 y Diciembre del 2005, así como el pago de los intereses moratorios que se sigan causando hasta la total y definitiva cancelación de las cantidades adeudadas calculadas a la misma rata del cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.541.666,05) suma esta que comprende las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%. Con la advertencia de que si no pagaré, acreditare haber pagado, o formulare su oposición dentro del señalado término, a su vencimiento se procederá a la Ejecución forzosa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil
Dará recibo firmado al Alguacil de este Juzgado en señal de haber quedado debidamente intimado





LA JUEZ
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


AO/ Nelsa
EXP:462-05.