TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, Diecisiete (17) de Marzo del dos mil cinco (2005).-
194º y 146º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos HECTOR GUILLERMO LUNA VIÑA, GUILLERMO GONZALO LUNA VIÑA, YLDA EUFRASINA LUNA VIÑA, ELVA ROSA LUNA VIÑA y FELIX FRANCISCO LUNA VIÑA, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-2.582.383, V-78.136, V-1.298.129, V-1.292.972 y V-1.293.055 respectivamente, en su condición de causahabientes (Hijos), son Únicos y Universales Herederos de la causante, ciudadana FELICIA VIÑA DE LUNA, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-1.296.851. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fué redactada por el abogado en ejercicio JUVENAL CLEMENTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 30.052. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. AIZKEL ORSI
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
Abg MANUEL GARCIA
AO/windy
Solicitud Nº S-320
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